5 de abril de 2011

¿Cómo dar de baja temporalmente un vehículo?


 

Cuando hablábamos días atrás sobre los más de un millón de vehículos sin asegurar que circulan por nuestras carreteras, algunas personas nos han preguntado qué pasa si uno tiene un coche, o una moto, parado porque no lo va a utilizar en un tiempo y si es o no recomendable dejar de pagar el seguro.

A eso le respondimos que lo más apropiado cuando uno no va a usar un vehículo es darlo de baja temporal en Tráfico. Las ventajas de hacerlo así son básicamente económicas: te ahorras el impuesto de circulación y también el seguro. ¿Las desventajas? Hay que pagar unas tasas mínimas y obviamente no puedes mover el vehículo, ya que entre otras cosas Tráfico te retiene la documentación.


¿Por qué se puede dar la baja temporal a un vehículo?

Se puede dar de baja temporalmente un vehículo cuando lo vayamos a retirar de la circulación con carácter temporal, como sucede por ejemplo ante una larga estancia en otro país o cuando tenemos una avería muy costosa que no podemos reparar de forma inmediata, por poner un par de ejemplos.

También se puede dar de baja temporalmente un vehículo cuando ha sido sustraído, siempre que hayamos denunciado el hecho, claro. Y cuando se entrega a un vendedor para que este lo ponga a la venta. Y cuando acaba un alquiler con opción de compra o un alquiler a largo plazo y el vehículo pasa a manos del arrendador para luego ser transmitido (vendido) o arrendado (alquilado).


Trámites para la baja temporal

Para tramitar la baja temporal de un vehículo hay que ir a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde tengamos nuestro domicilio legal o de la provincia en la que esté matriculado el vehículo y solicitarlo mediante el formulario de bajas de vehículos, identificándonos con el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, con el permiso de conducir español o con el pasaporte más el número de identificación de extranjeros si es el caso o, para los vehículos que figuran a nombre de empresas, aportando la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditando los poderes necesarios. En el caso de menores o incapacitados son necesarios los datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y el documento que acredita el concepto por el que actúan.

También nos van a pedir la documentación del vehículo, entendida como tal el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV. Ah, y una tasa de 8 euros a no ser que la baja temporal se tramite por sustracción del vehículo, para lo que nos pedirán la denuncia. Además, si estamos hablando de dar de baja temporal un vehículo agrícola, será necesario acreditar que se ha realizado la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma que proceda. Con todo eso en la mano, Tráfico retendrá la documentación y dará paso a la baja temporal del vehículo en sus registros.

¿Se puede dar de baja un vehículo precintado? Claro que sí, aunque antes hay que cancelar ese precinto. ¿Y se puede dar de baja un vehículo sobre el que pesa un embargo o una hipoteca mobiliaria? Si, sí, pero Tráfico comunicará al acreedor el nuevo estado del vehículo. Por otra parte, como Tráfico comunica al Ayuntamiento que el vehículo ha sido dado de baja, en el año siguiente podremos pedir al Organismo de Gestión Tributaria que nos abone los trimestres de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que nos haya cobrado “de más” a partir de la baja del vehículo.

¿Es necesario asegurar un vehículo que se da de baja? No, claro que no, pero hay que tener en cuenta que el periodo de vigencia de un seguro es anual y que lo pagamos por adelantado (aunque nos lo cobren fraccionadamente si es el caso), y que la compañía aseguradora no tiene por qué abonarnos nada (“extorno”, se llama eso) si damos de baja el vehículo, aunque todo se puede negociar. De hecho, lo más indicado es plantear la situación a la aseguradora y acordar una solución entre las dos partes.

En cualquier caso, un vehículo dado de baja temporal es un vehículo que no debe circular.

Y para circular con un vehículo dado de baja temporal…

No hay un plazo máximo para dejar un vehículo en situación de baja temporal. Es un impasse en el que está prohibido circular con ese vehículo por las vías públicas y por las vías y terrenos privados que emplee cualquiera para circular, como puede ser el parking de un hipermercado. Cuando queramos volver a emplear ese vehículo con total normalidad debemos seguir los siguientes pasos:

-Presentar en la Jefatura de Tráfico una solicitud con el mismo formato que hemos visto antes, identificándonos como hemos visto antes y abonando otros 8 euros de tasa a no ser que la baja fuera por sustracción, ya que en tal caso nos pedirán el acta de recuperación del vehículo.

-Acreditar que el vehículo está al corriente de la ITV, aunque si mientras el vehículo estuvo de baja temporal se le caducó la ITV habrá que llevarlo a inspección antes de pasar por Tráfico, y eso significa que habrá que hacerlo sin poder circular con el vehículo, de manera que para ir bien tendremos que emplear una grúa para el traslado.

-En el caso de vehículos agrícolas, aportar el alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, y en el caso de autobuses o en el de vehículos destinados al transporte de mercancías con MMA superior a 6 toneladas y carga superior a 3,5 toneladas habrá que aportar título habilitante para realizar transportes o la acreditación de que se cumplen todas las condiciones para obtener ese título.

Dejando de lado los trámites que autorizan de nuevo a la circulación, lógicamente tenemos que reactivar el seguro para que el vehículo pueda transitar por las vías abiertas al tráfico. Una vez hecho esto… ¡a circular de nuevo con nuestro bello vehículo durmiente!
 
Fuente : Circula seguro...