Tanto si vendes o compras, como si recibes un
vehículo como parte de una herencia, un requisito imprescindible para completar
la operación es el cambio de titularidad. Un trámite burocrático
relativamente sencillo, pero al que deberás prestar atención si no quieres
incurrir en una sanción.
El cambio de titularidad, o también llamado
transferencia, no es más que el trámite que certifica el proceso de compraventa
de un vehículo y garantiza que el nuevo titular va a adquirir
tanto los derechos como las responsabilidades sobre el automóvil.
¿Dónde se tramita la
solicitud?
La solicitud para poder efectuar el cambio hay que
tramitarla en el Registro de la Dirección General de Tráfico y hay que
solicitarla en la Jefatura Provincial de Tráfico de la ciudad donde
viva el interesado o donde se haya matriculado el vehículo. ¡Ojo porque también
es necesaria la firma del vendedor del vehículo para poder
realizar el cambio de titularidad!
¿Se puede hacer por
Internet?
Efectivamente, esta comunicación se puede realizar
también a través de Internet, pero al igual que otros trámites administrativos,
necesitarás un certificado electrónico que acredite tu identidad. Actualmente
en España se puede conseguir estos certificados a través del DNI
electrónico que expide la Dirección General de Policía o gracias alcertificado
digital que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Una vez tengas el certificado podrás realizar el trámite
desde casa, sin esperas y las 24 horas del día, guiándote a través de la
sección de “Trámites” de la página web de la DGT.
¿Qué se debe tener en
cuenta antes de vender o comprar un coche?
Tanto si vas a adquirir un vehículo como si lo vas
a vender, es muy importante que prestes especial atención a algunos aspectos,
que te ayudarán a evitar sorpresas innecesarias y sigas una serie
de pasos para hacerlo de manera correcta.
1.- Contrato de
compraventa
No es recomendable confiarse y comprar o adquirir
el vehículo sin un contrato de compraventa, incluso cuando estemos tratando con
gente de confianza, por ello es lo primero que debemos hacer. El motivo no es
otro que en un contrato aparecen reflejados los datos completos de
las dos personas que intervienen, el valor por el
que se compra o vende el vehículo, la marca, el modelo,
el número de bastidor y la hora exacta de la entrega,
lo que nos ahorra problemas en la gestión en cuanto a reconocimiento de multas
que puedan producirse durante la gestión.
También es conveniente asegurarse en
la Jefatura de Tráfico que el coche que vamos a comprar esté libre de
multas o impuestos, que pasarían a ser responsabilidad del nuevo
propietario.
Si eres el vendedor, acuerda con el comprador que antes
de 15 días te remita una copia del permiso de circulación donde
conste que el vehículo ya se encuentra a tu nombre. En el caso de no haber
recibido este documento en el plazo de 15 días, dirígete a la Jefatura
de Tráfico para realizar un trámite de notificación de venta,
vamos para comunicar que has vendido el vehículo.
Documentación necesaria
Después, tendrás que rellenar el impreso de
solicitud del cambio de titularidad, que podrás encontrar en la web de la
DGT. Con la fotocopia del DNI del vendedor y los mencionados contratos de
compraventa e impreso de solicitud de cambio de titularidad, ya tienes todos
los documentos necesarios para continuar con el proceso.
¡Ojo, presta atención!
Si eres el comprador y el vehículo pertenece a
un particular, recuerda que debes quedarte con:
- Contrato
de compraventa.
- Fotocopia
del DNI del vendedor.
- Solicitud
del cambio de titularidad firmada por ambas partes.
- Documentación
del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto
municipal pagado correspondiente al año anterior).
Si lo has adquirido a un
concesionario
En este caso, por lo general, es el concesionario quien
se encarga se efectuar la gestión, haciéndote entrega de la tarjeta de
la ITV, así como del permiso de circulaciónque ya va a tu
nombre.
2.- Acudir a la Agencia
Tributaria
Con los citados documentos rellenados y firmados
por ambas partes, debes acudir a la sede de Hacienda de tu Comunidad Autónoma
con esta documentación y pagar elimpuesto de transmisiones patrimoniales (modelo
620).
Este impuesto suele ser, en general, un 4
por ciento del valor actual del vehículo.
Este trámite lo puedes hacer cómodamente por
Internet si tu domicilio fiscal se encuentra en Andalucía, Aragón, Asturias,
Castilla y León, Cataluña, Islas Baleares, Madrid y Murcia.
Una vez hayas saldado cuentas con la Agencia
Tributaria, recibirás un código Electrónico de Transferencias (CET),
que te servirá para acreditar que has cumplido con tu obligación fiscal.
3.- Cambio de
titularidad en la DGT
Para finalizar los trámites toda acudir a la
Jefatura de Tráfico, pagar las tasas y presentar la siguiente documentación:
- Impreso
de Solicitud de Cambio de Identidad.
- Pago
de tasa (53,40 euros, excepto ciclomotores 26,70 euros).
- Documentos
de Identidad.
- Permiso
de circulación, si no ha habido notificación de venta previa.
- Fotocopia
de algunos de los documentos consignados para identificar al vendedor.
Aunque este requisito de identificación del vendedor no será necesario si
previamente se ha presentado la notificación previa.
- Certificado
de Aduanas en el caso de proceder de Ceuta, Melilla o Canarias (8,30
euros).
En algunos casos concretos habrá que aportar una
documentación “extra” como ocurre cuando un vehículo procede de una subasta o
si este, forma parte de una herencia. Precisamente en éste último caso, deberás
presentar el testamento acreditando al nuevo propietario su derecho de herencia
sobre el vehículo.
Cambio de titularidad
por fallecimiento
El Reglamento de Vehículos establece en su artículo
32.6 la transmisión de un vehículo por fallecimiento de su titular registral.
Tras el fallecimiento del titular del vehículo
puede darse el caso de que aún no se encuentra determinada la persona que
va a ser la adjudicataria del mismo.
En este caso, la persona que tenga a su cargo la
custodia provisional del mismo deberá comunicarlo a la Jefatura de
Tráfico de su domicilio legal, en el plazo de 90 días. Asimismo deberá
presentar la siguiente documentación:
- Impreso
de Solicitud de Cambio de Identidad.
- Pago
de tasa (53,40 euros, excepto ciclomotores 26,70 euros)
- Documentos
de Identidad.
- Certificado
de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento.
- Documento
que acredite la posesión del vehículo.
- Permiso
o licencia de conducción.
- Tarjeta
ITV o Ficha técnica del vehículo. Además, el solicitante deberá abonar la
tasa correspondiente.
Posteriormente, Tráfico anotará en el
Registro de Vehículos y en el permiso o licencia de
circulación la expresión siguiente: “En poder, hasta su adjudicación
hereditaria de… (nombre y apellidos del poseedor)”.
El nuevo poseedor provisional será considerado como
sujeto de cuantas obligaciones correspondan titular del vehículo.
Transmisión definitiva
El propietario del vehículo debe solicitar la
transmisión definitiva del vehículo en el plazo de los 90 días
siguientes a la fecha indicada en el documento que la acredite
como dicho adjudicatario.
Además deberás presentar ante la Jefatura de
Tráfico la misma documentación que un cambio de titularidad ordinario aunque
con dos requisitos más:
- Liquidación
o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Declaración
de herederos, o testamento, acompañado de certificado de últimas
voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del
vehículo.
Fuente: Circula Seguro