14 de mayo de 2011

Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería ...

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • El tan esperado Reglamento de la Ley de Extranjería ya está aquí.
  • El nuevo texto es bastante más amplio que el anterior y subsana gracias a su regulación situaciones de indefensión sufridas por el sector no previstas en el anterior reglamento.
  • En diciembre de 2009 entró en vigor la reforma de la Ley de Extranjería 4/2000, una norma sobre inmigración que ahora desarrolla este nuevo Reglamento.
Objetivos de la ley para los inmigrantes
Entre las pretensiones del Gobierno español con este nuevo Reglamento está que la Ley de Extranjería de 2009 se desarrolle para luchar contra la cultura de la irregularidad documental como algo socialmente aceptado por parte del sector de los extranjeros, así como dotar de mayor protección a los extranjeros que ya estén integrados en España (estén o no en situación de irregularidad).
El Ministerio de Trabajo e Inmigración también ha buscado una mayor protección a extranjeros en situación de vulnerabilidad, caso de mujeres maltratadas y MENA (menores extranjeros no acompañados)
El fomento del autoempleo y espíritu emprendedor en el sector de los extranjeros gracias a la consecución de regularización por arraigo social a extranjeros que coticen por cuenta propia es además otro de sus objetivos.
En general, y como se mostró en su presentación, se trata de evitar la irregularidad sobrevenida. Es decir, que aquellos inmigrantes con permiso de trabajo y con riesgo de quedar en situación de paro tengan las máximas posibilidades de renovar dicho permiso para no quedar en situación irregular.
Nuevas normas en la Ley de Extranjería
Novedades en la figura del Arraigo Social/Familiar. El ya famoso artículo 122 del borrador del nuevo Reglamento de Extranjería pretende evitar que haya niños españoles con progenitores en situación irregular, y por este motivo los extranjeros con hijos menores con nacionalidad española tendrán permiso de residencia temporal (eso sí, por un plazo de un año, acortando el anterior plazo), "siempre y cuando el menor conviva con ellos y viva a su cargo". Estos progenitores, al cabo de un año, podrán obtener otro permiso de manera normalizada de acuerdo con la situación y los requisitos que cumpla.
Esta medida también afectará a padres que hubieran sido originariamente españoles. Por ejemplo, en aquellas situaciones donde los progenitores se hubieran marchado de España por razones políticas y los hijos no hubieran sido inscritos en su momento como españoles. Según la legislación vigente, cuando nace un niño en España de padres extranjeros obtiene la nacionalidad de los padres y no la española.

Es el caso de los nacionales de Colombia, Argentina, Costa Rica, Cuba… y de la mayoría de los países latinoamericanos; si los padres no inscriben expresamente a sus hijos como ciudadanos de estos países, los niños pueden optar a la nacionalidad española. También ocurría así con los ecuatorianos hasta hace dos años, cuando su gobierno cambió la Constitución.
Arraigo social y arraigo laboral
Ampliación del arraigo social para supuestos de cuenta propia. Ya no se aplica sólo a la cuenta ajena como establecía el anterior Reglamento. Todos los abogados especialistas en Derecho de Extranjería han visto cómo la Delegación de Gobierno ha “cortado el grifo” de los arraigos sociales, lo cual choca frontalmente con la situación nacional de empleo, ya que son puestos de trabajo que no pueden ser cubiertos por ciudadanos españoles. Con esta medida se pretende fomentar el autoempleo (autónomos extranjeros) y espíritu emprendedor además de la misma creación o fomento de puestos de trabajo en general.
Reducción del plazo para el arraigo laboral. Se concederá a los extranjeros sin antecedentes penales que llevan al menos dos años viviendo en España y que acrediten relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses (un año en el actual Reglamento).
Protección especial para mujeres inmigrantes maltratadas, víctimas de violencia doméstica, que se encuentren en situación irregular y denuncien maltrato. En esta nueva redacción, según establece el que será el artículo 129, no se les abrirá un expediente de expulsión y en caso de ya tenerlo se suspenderá. Esta medida será adoptada a espera de resolución judicial (siendo válidas tanto sentencia o un auto de medidas de protección) o un informe del fiscal. Esta protección se extenderá también, con la respectiva autorización de residencia, a sus hijos menores.
Cambios en la residencia y reagrupación familiar de extranjeros
Residencia temporal. La nueva redacción establece que se fijarán de forma anual sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) para precisar los medios económicos que debe acreditar un extranjero. En el sector de la abogacía no ha estado siempre exento de polémica el hecho de la discrecionalidad que suponía por parte de la Administración el que este indicador no estuviese fijado.
Reagrupación familiar. Se incluye a su vez el supuesto de pareja de hecho (en la anterior redacción sólo se regulaba el matrimonio). Los medios económicos para poder solicitarla también se especificarán según el Iprem. De este modo se pretende evitar que los hijos de emigrantes se críen con un único progenitor.
Los extranjeros retornados tendrán prioridad para volver a España
Mayor protección a personas que se acojan al retorno voluntario/productivo. Los extranjeros retornados tendrán prioridad para volver a España. Los inmigrantes que decidan acogerse al retorno voluntario a sus países de origen tendrán una especial consideración a la hora de valorar su vuelta a España. Se pretende conseguir que con esta medida haya más extranjeros que quieran acogerse al plan, ya que en muchos se suscitaba temor a cerrarse las puertas de España para siempre debido a la prohibición de entrada de tres años impuesta con dicho plan.
En este caso es de especial consideración el hecho de que aquellos extranjeros que regresen a su país acogiéndose a los programas de retorno productivo o voluntario no perderán, si vuelven, la antigüedad acumulada para obtener la residencia en España. Podrán regresar después de haber pasado tres años en su país y tras haber sido incluidos en un "procedimiento preferente" para volver a España con un contrato de trabajo.
Inmigrantes en paro, contratación en origen y los MENA
Protección al inmigrante en situación de paro. Los inmigrantes que se queden en paro después de haber trabajado anteriormente no se verán obligados a tener que abandonar el país.
Se procederá a la renovación de la autorización de residencia también si su pareja de hecho está en situación regular y acreditan entre ambos medios económicos suficientes para su subsistencia. En el anterior reglamento esta situación solo se contemplaba para matrimonios.
Revisión de la situación de los MENA (menores extranjeros no acompañados) para que éstos sean tratados con las máximas garantías legales y teniendo en cuenta el interés especialmente protegido por su condición de menores por encima de otras cuestiones.
Contratación en origen. El llamado contingente del actual Reglamento va a pasar a llamarse "Gestión colectiva de contratación en origen". Tradicionalmente copado por profesiones del sector sanitario, goza de amplia utilidad para sectores que precisan trabajadores con formación específica, cuya demanda no se logra cubrir con trabajadores españoles.
Extinción de la autorización de residencia de larga duración. A partir de ahora, dicha extinción se producirá, entre otros supuestos, cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea (no España) durante 12 meses consecutivos. El anterior Reglamento establecía que se perderá por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o más de 30 meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.