18 de mayo de 2011

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ...


RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2011, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre modificación del periodo de quemas para 2011. [2011/1837]

El artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, previa autorización, podrá realizarse la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

El mismo artículo, en su punto 2, establece que los periodos indicados podrán ser modificados por la dirección general competente en función de las condiciones de peligro de incendios.

Conforme lo anterior y en orden a conseguir una mayor prevención de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, se considera conveniente ampliar el periodo de restricción de quemas para el año 2011. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, resuelvo:

Artículo 1. Ampliación del periodo de no autorización

Ampliar el periodo en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, que pasa a ser desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2011.

Artículo 2. Suspensión de acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas

Dejar en suspenso, entre el 1 y el 30 de junio 2011, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas que estén relacionadas con la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como con la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, salvo aquellas contempladas en los mismos como regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que continuarán rigiéndose conforme a la citada regulación especial desde el 1 de junio, hasta el 30 de septiembre de 2011.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan proponer cualquier otro que estimen procedente.

Valencia, 15 de febrero de 2011.– La directora general de Gestión del Medio Natural: Mª Ángeles Centeno Centeno.