21 de mayo de 2011

Cómo pedir subvenciones para vehículos eléctricos



Europa se ha marcado la prioridad de eliminar de las ciudades los vehículos impulsados con gasolina y gasóleo, y se ha fijado el año 2050 como meta para conseguirlo. Dentro de esa estrategia, se ha regulado la subvención de determinados vehículos eléctricos que se matriculen en nuestro país.
El sector del transporte es el responsable de un 39% del consumo de energía en España, y en un 98% esa energía deriva directamente del petróleo. Por otra parte, el transporte por carretera representa más del 25% de las emisiones totales de CO2 hacia la atmósfera. Con esos mimbres, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ve en el vehículo eléctrico un revulsivo para el sector industrial, de electrónica y de tecnologías de la información y comunicaciones, y una buena oportunidad para la reducción de la contaminación atmosférica y acústica.

¿Qué vehículos eléctricos se subvencionarán?
Las ayudas públicas se van a conceder para la compra y para las operaciones de leasing, renting y leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, dentro de las siguientes categorías:

Grupo 1, compuesto por:
          *Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
          *Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
          *Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
          *Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.
         *Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

La cuantía de la subvención para estos vehículos será del 25% del precio de venta antes de impuestos, siempre que se propulsen total o parcialmente con electricidad de la red, sin superar: los 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km, los 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km, y los 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km, de acuerdo con lo que declare el fabricante en la documentación comercial del vehículo.

Grupo 2, compuesto por:
            *Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.
           *Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
Estos vehículos recibirán una subvención individual del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a 60 km.

Grupo 3, compuesto por:
           *Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.

Estos se subvencionarán por el 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a 60 km.
En el caso de adquisición de un vehículo que no incluya baterías, la subvención alcanzará el 33% del precio neto antes de impuestos del vehículo sin baterías, y con los topes económicos que se detallan en cada una de las categorías.



¿Dónde pedir una subvención para vehículos eléctricos?
Para optar a una de estas subvenciones, el interesado deberá aportar la factura de compra, la ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación, el documento acreditativo de la identidad del vehículo, la declaración de encontrarse al corriente pago de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y la declaración sobre las ayudas recibidas en los ejercicios del 2009 al 2011. Si la operación es de renting o leasing, habrá que adjuntar el contrato correspondiente.

Con toda esa documentación y una solicitud de ayuda (que puede imprimirse directamente del BOE enlazado al final), el mismo vendedor del vehículo podrá remitir la petición de ayuda del comprador al Director General de Industria. Dicho de otra manera, los concesionarios se convierten en canalizadores de este tipo de subvenciones.

En definitiva, se están labrando ya los caminos para que el vehículo eléctrico se abra paso entre sus predecesores humeantes. Y si hay dinero de por medio casi podemos pronosticar que esto va en serio, así que tendremos que estar más que pendientes del gran cambio que se avecina en las calles, plazas y avenidas de nuestras ciudades.