24 de diciembre de 2010

Reforma del Código Penal

Los cambios introducidos son importantes


Decomiso del vehículo

Por un lado, se equiparan las penas para castigar los delitos de exceso de velocidad y alcohol con los de conducir sin carnet, al entender que no existen razones para diferenciarlos. Y en este sentido, en los casos más graves relacionados con estos delitos el juez podrá ordenar el decomiso el vehículo.

El decomiso o comiso supondrá la perdida definitiva del vehículo.
Y es que, según AEA, aunque Tráfico consideró hace meses que sería una medida "excepcional como alternativa a la prisión", tal y como está redactado el Código Penal, "debe aplicarse en todas las condenas por delitos contra la seguridad vial". Por ello, prevé que aproximadamente unos 50.000 automovilistas al año se quedarán sin coche.

Hasta ahora, solo se recogía la posibilidad de decomisar el vehículo de un infractor para el caso de los "conductores kamikaces".

Penas alternativas

También se elimina, con el objetivo de minimizar las sentencias que implican carcel, la disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y los trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas. Además, se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado.

Controles de drogas

Otra de las novedades que incluye la reforma es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva. En caso de negativa, se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años

Fuente: Automovilistas Europeos Asociados