2 de febrero de 2016

¿SABÍAS QUE…


… si atropellas alguna especie cinegética (animal en libertad) el responsable, casi siempre, serás tú? 
¿Sabías que el legislador antepone la protección cinegética de animales en libertad a los daños materiales del vehículo o cosas e incluso a los daños corporales en un accidente de circulación? 

¿No te lo crees?, pues es así. Lee detenidamente:

La Ley de Seguridad Vial, en su Disposición Adicional Séptima nos dice que:
“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas”. O sea, que en un principio el responsable es el conductor.
Por otro lado nos dice que “No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.” O sea, que el conductor, para reclamar indemnización, debe demostrar que la irrupción del animal atropellado es debido a esa acción de caza en ese lugar concreto.
Y por último, la Ley nos dice que “También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos“. Esto quiere decirnos que no será responsable el conductor cuando la valla de delimitación esté deteriorada o cuando no se señalice convenientemente el tramo con la señal P-24: Paso de animales en libertad. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad.