18 de febrero de 2016

Resolución de la Consellería de Agricultura

La Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, ha publicado la  RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2016, del director territorial de Valencia, sobre delegación de competencias para la autorización previa de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de Valencia.
En los artículos 145 y 146 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento forestal de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, se establece que, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, aun estando restringidas dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, podrán realizarse, previa autorización, las acciones o actividades siguientes: la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, operaciones de destilación de plantas aromáticas, acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal, así como la utilización de grupos electrógenos, motores, equipos electrónicos o de explosión, aparatos de soldadura, etc. En el mismo reglamento, de conformidad con su artículo 147, se establece que las autorizaciones referidas en el artículo 146 corresponden a los directores de los servicios territoriales de la Consellería de medio ambiente, actualmente Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, quienes podrán delegar esta competencia, total o parcialmente, en agentes forestales, actualmente denominados agentes medioambientales.

Primero Delegar en los agentes medioambientales dependientes de la Dirección Territorial en Valencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural el ejercicio de la competencia para autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, las siguientes acciones o actividades previstas en el art. 146.1 apartados b, c, d y e del Reglamento forestal: – Operaciones de destilación de plantas aromáticas. – Acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal. – Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc., incluidos los pertenecientes a maquetas dirigidas por radio control. – La quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Segundo Estas delegaciones de competencia no suponen la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente su ejercicio, por lo que las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por director territorial.
Tercero Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia.
Cuarto La presente delegación de competencias no será obstáculo para la avocación del conocimiento y resolución de un asunto concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto La realización de esta delegación ha obtenido la correspondiente autorización previa de la consellera, de conformidad con el artículo 63.4 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Sexto Las solicitudes y resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberán realizarse conforme con el impreso y pliego de condiciones que se adjunta a la presente resolución.
Séptimo La presente resolución de delegación de competencias surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.