La Consellería de Agricultura,
Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, ha publicado la RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2016, del
director territorial de Valencia, sobre delegación de competencias para la
autorización previa de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia
de Valencia.
En los artículos 145 y 146 del
Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el Reglamento forestal de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la
Comunitat Valenciana, se establece que, en los terrenos forestales, en los
colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, aun estando
restringidas dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, podrán
realizarse, previa autorización, las acciones o actividades siguientes: la
quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales fuera del
periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, operaciones de
destilación de plantas aromáticas, acumulación y almacenamiento de madera, leña
y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal, así como la utilización de
grupos electrógenos, motores, equipos electrónicos o de explosión, aparatos de
soldadura, etc. En el mismo reglamento, de conformidad con su artículo 147, se
establece que las autorizaciones referidas en el artículo 146 corresponden a
los directores de los servicios territoriales de la Consellería de medio
ambiente, actualmente Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio
Climático y Desarrollo Rural, quienes podrán delegar esta competencia, total o
parcialmente, en agentes forestales, actualmente denominados agentes
medioambientales.
Primero Delegar en los agentes
medioambientales dependientes de la Dirección Territorial en Valencia de la
Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
el ejercicio de la competencia para autorizar, en los terrenos forestales, en los
colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, las
siguientes acciones o actividades previstas en el art. 146.1 apartados b, c, d
y e del Reglamento forestal: – Operaciones de destilación de plantas
aromáticas. – Acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de
residuo agrícola o forestal. – Utilización de grupos electrógenos, motores,
equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc., incluidos los
pertenecientes a maquetas dirigidas por radio control. – La quema de márgenes
de cultivo o de restos agrícolas o forestales fuera del periodo comprendido
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Segundo Estas delegaciones de
competencia no suponen la transferencia de la titularidad de la competencia,
sino solamente su ejercicio, por lo que las resoluciones que se adopten se
considerarán dictadas por director territorial.
Tercero Siempre que se haga uso
de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente
esta circunstancia.
Cuarto La presente delegación de
competencias no será obstáculo para la avocación del conocimiento y resolución
de un asunto concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la
citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto La realización de esta
delegación ha obtenido la correspondiente autorización previa de la consellera,
de conformidad con el artículo 63.4 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del
Consell.
Sexto Las solicitudes y
resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberán
realizarse conforme con el impreso y pliego de condiciones que se adjunta a la
presente resolución.
Séptimo La presente resolución de
delegación de competencias surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.