2 de febrero de 2016

¿SABÍAS QUE…


…debes respetar una distancia lateral mínima de seguridad al adelantar a un peatón o al cruzarte con él?

Pues sí, según el artículo 85 del Reglamento General de Circulación, en su apartado 4 menciona que se debe guardar una distancia de seguridad lateral de 1,50 metros al efectuar la maniobra de adelantamiento a peatones (el ancho de nuestro coche, para hacernos una idea aproximada).

Esta maniobra, SIEMPRE se debe realizar, pudiendo invadir el carril contrario, quedando totalmente PROHIBIDO realizar la maniobra en otras condiciones.

Cuando seas peatón, recuerda también que debes circular por el margen izquierdo de la calzada en vía interurbana (art. 122.1).

Abajo tenéis la sanción. Tenedlo en cuenta cada vez que vayáis a realizar un adelantamiento o cruce cuando haya un peatón, ya que es el más débil y desprotegido y todo conductor debe respetarlo; de hecho... ¿quién no ha sido peatón alguna vez en su vida?