1 de febrero de 2016

¿SABÍAS QUE…

…DEBES CUMPLIR LAS NORMAS DE SEGURIDAD VIAL AUNQUE ESTÉS EN EL PARKING DE UN CENTRO COMERCIAL?

Pues sí, ya que así lo establece el artículo 2 del nuevo Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entra hoy en vigor y que dice textualmente: “Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y TERRENOS PRIVADOS QUE SEAN UTILIZADOS POR UNA COLECTIVIDAD INDETERMINADA DE USUARIOS.”
O sea, que aunque sea un terreno privado y éste pueda ser utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, regirá lo establecido en la Ley de Seguridad Vial. Diferente sería un garaje privado donde la colectividad de usuarios sí esté determinada (por ejemplo con sus correspondientes propietarios), pero ¡ojo!, eso no quiere decir que podamos hacer lo que queramos, ya que aunque en ese garaje privado no rija la Ley de Seguridad Vial, sí que lo hace el CÓDIGO PENAL en lo que a delitos contra la Seguridad Vial se refiere, y eso incluye la conducción temeraria, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, etc.
Ahora imaginemos que existe una urbanización privada y ésta no está acotada, por lo que puede circular por ella cualquier usuario, sea peatón o conductor: ¿Debería cumplir esa zona con la señalización reglamentaria? ¿Debe cumplirse lo regulado en la Ley de Seguridad Vial y los Reglamentos que la desarrollan? La respuesta es SÍ. La única forma de eximirse del cumplimiento de la Ley es que esa zona esté acotada o diseñada de tal forma que ÚNICAMENTE pueda ser utilizada por unos determinados usuarios. Hay que tener en cuenta que el PEATÓN TAMBIÉN ES USUARIO y por tanto, si puede acceder cualquier peatón indeterminado, estará dentro del espacio normativo de la LSV.
En dichos espacios privados, cuando tengan el carácter de urbanizables, deberán cumplir con los requisitos del correspondiente Plan de Ordenación Urbana en cuanto a su ejecución y prescripciones técnicas que imponga la autoridad local, y entre esas prescripciones, puede y debe obligarse al ejecutar las obras viarias y de circulación que correspondan y a que el realizador de la obra la ejecute prestando especial atención a la normativa de la LSV, al Catálogo Oficial de Señales y a las Instrucciones Técnicas de señalización vertical y horizontal que se encuentren en vigor.
Esa señalización vertical y horizontal utilizada en las calles debe corresponder a tipos homologados y respetar lo anteriormente citado, sabiendo que un particular no puede señalizar una vía pública o semipública sin autorización expresa de la autoridad, bajo sanción de hasta 3.000 euros, infracción que recoge el Reglamento General de Circulación.
Nuestro consejo: Compórtate siempre como un buen ciudadano y conductor. Respeta y serás respetado

Fuente: Codificados MrQueen