18 de octubre de 2012

Uso del casco y la bicicleta en España y Europa



Hoy vamos a tratar el tema de las normativas que rigen el uso del casco tanto en España como en el resto de Europa, o al menos en los países con una mayor tradición en usar este vehículo como medio de transporte. Intentaré evitar cualquier opinión por mi parte sobre el uso o no del casco en todas las condiciones aunque para que quede claro, soy un firme defensor de su uso, siempre.


Si en carretera es necesario por las velocidades, es ciudad lo es tanto o más por la cantidad de objetos contra los que te puedes golpear: bordillos, bolardos, monaguillos, barandillas, escalones, semáforos, farolas, papeleras, bancos, señales… Podría estar así un buen trozo pero, a modo de resumen, todos estos objetos son más duros que nuestra cabeza por desgracia.
A modo de anécdota os diré que en una presentación con el mismísimo Álex Crivillé, me decía que si no iba demasiado equipado para probar un scooter (llevaba todo el equipo: casco, neck brace, chaqueta, guantes, pantalones y botas). La respuesta que le di fue bastante sencilla: a 40 km/h encima de un scooter de 5 CV o de una mil de 200, me haré exactamente el mismo daño.

El uso del casco y la bici en España: normativa
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
A la vista del Artículo 118 del Reglamento General de Circulación observamos la obligatoriedad de usar casco siempre que circulemos fuera de poblado. Dentro estamos exentos de llevarlo y queda a decisión del propio conductor si considera necesario usarlo o no. Pero ojo, esto quiere decir que si nos movemos entre dos pueblos, municipios o ciudades, en el tramo comprendido entre uno y otro estamos obligados a utilizarlo.
Y como siempre, los cascos deben estar homologados. Concretamente deben cumplir la Directiva Europea 89/686/CEE, del 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los equipos de protección individual, también denominados EPIs.

El uso del casco y la bici en Europa: normativa
El uso del casco y la bici en Europa es bastante diferente de unos países a otros. Sorprendentemente lugares con mucha tradición como Alemania, Holanda, Dinamarca o Suecia (aquí es obligatorio si transportas a un niño menor de 15 años; si por el contrario circula en solitario, está exento), no obligan a utilizar casco.
En la siguiente tabla comparativa, podéis ver algunos casos de países de la Unión Europea y su normativa frente al uso o no de los cascos para bicicleta:

País
Normativa
Alemania
No es obligatorio
Croacia
Menores de 16 años
Dinamarca
No es obligatorio
Eslovenia
Menores de 15 años
España
Obligatorio en carretera
Finlandia
No es obligatorio
Francia
No es obligatorio
Holanda
No es obligatorio
Italia
No es obligatorio
Polonia
No es obligatorio
Portugal
No es obligatorio
Reino Unido
No es obligatorio
República Checa
Menores de 18 años
Suecia
Menores de 15 años si son transportados. Exentos si van solos
Suiza
No es obligatorio

El uso del casco y la bici en España: hacia dónde vamos
Tal y como comentamos hace unos meses, con la llegada del nuevo Reglamento General de Conducción que busca una armonización entre todos los usuarios de la vía (tanto vehículos motorizados como peatones y ciclistas); desde el Ministerio del Interior se ha realizado la propuesta de obligar a usar el casco también en ciudad.
Las plataformas en defensa del uso de la bicicleta no han tardado en mostrar su disconformidad con tal medida ya que según ellos, perjudica más que ayuda a fomentar su uso. Los argumentos esgrimidos son su incomodidad, disminución de la visión.