23 de marzo de 2011

Conselleria de Gobernación ...

Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, publicado ayer martes día 22 de marzo en el DOCV nº 6485 


A propuesta de la Conselleria de Gobernación, el pasado día dieciocho (18) del corriente fué aprobado el Decreto que regula las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de "compatibilizar el derecho al ocio y al descanso y velar por la seguridad de los festeros de la Comunitat".

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, prevé en su artículo 8.2 la competencia de los Ayuntamientos para la autorización de “los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales, requieran o no la utilización de la vía pública”. Un precepto que, en estos momentos, se completa con el artículo 9.8 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, en el que, asimismo, se atribuye a los Ayuntamientos “la autorización de las actividades extraordinarias que se pretendan realizar durante la celebración de las fiestas locales y/o patronales, requieran o no la utilización de la vía pública, sin perjuicio de las atribuciones de la Conselleria competente en materia de espectáculos públicos para la autorización de actividades extraordinarias con carácter general”.

En este contexto, las fiestas que se celebran en las localidades de la Comunitat Valenciana, muchas de ellas de notable tradición y arraigo y representativas de la identidad sociocultural de nuestra tierra, conllevan una programación de actos a efectuar, unos organizadores o promotores así como una sede considerada, en todo caso, como un componente necesario para la fiesta, un punto de referencia para festeros y un lugar donde se centralizan los medios materiales y humanos imprescindibles para la adecuada realización de aquélla.

Las referidas sedes no tienen porqué ser necesariamente “establecimientos públicos” en el sentido establecido en la Ley de Espectáculos valenciana. No obstante, en ocasiones puntuales, e incluso más allá del marco temporal de las celebraciones que las justifican, sí se hallan en funcionamiento o se encuentran vinculadas a la realización de un espectáculo público o actividad recreativa con la consecuencia, de manera directa o indirecta, de su incidencia en la normal o habitual convivencia entre personas.

En este sentido, el presente Decreto trae su causa en la necesidad de establecer un régimen jurídico abierto pero, a la vez, responsable y necesario para estas sedes o locales que, bajo su común y popular denominación, permita ordenar el funcionamiento de los mismos a la vez que, en virtud de las reglas de convivencia, se garantice la efectividad del derecho al descanso de los vecinos.

Este Decreto es fruto de una necesidad ampliamente solicitada por los sectores interesados y supone, por parte de las Administraciones y organizadores implicados, una asunción de obligaciones y compromisos en algunos casos sin duda alguna ya configurados.


Para acceder al DOCV pinchar sobre la imagen