¿Qué ocurre si una
persona que tiene un coche de su propiedad fallece y nadie le comunica a
tráfico que ese coche ha cambiado de dueño, pero se sigue utilizando?
Algunas personas hacen
eso para evitar que les multen.
¿Qué sanciones se
podrían establecer? ¿Tráfico podría iniciar algún expediente sancionador de
tener constancia?
El Reglamento General de
Vehículos establece que en el supuesto de transmisión motivada por el
fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la
custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los
herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal
antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa
presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan
en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el
Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación
hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y
la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada
como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario
definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa
días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como
tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
Caso de que no se cumpliera con esta obligación Tráfico podría imponer una
sanción de 80 €.