5 de mayo de 2014

Cambio de titular en caso de fallecimiento

¿Qué ocurre si una persona que tiene un coche de su propiedad fallece y nadie le comunica a tráfico que ese coche ha cambiado de dueño, pero se sigue utilizando?
Algunas personas hacen eso para evitar que les multen.
¿Qué sanciones se podrían establecer? ¿Tráfico podría iniciar algún expediente sancionador de tener constancia?

El Reglamento General de Vehículos establece que en el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.

Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.


El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. Caso de que no se cumpliera con esta obligación Tráfico podría imponer una sanción de 80 €.