- El BOE del Jueves 22 de
mayo del corriente, publica el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se
establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de
las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se
modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre.
Esta norma, de una parte, viene a derogar y
actualizar la normativa vigente sobre especificaciones técnicas y homologación
de las bicicletas (Real Decreto 2406/1985), adaptándola a la
Directiva 2001/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre seguridad
general de los productos (y más concretamente a la Decisión de la Comisión
2011/786/UE, de 29 de noviembre de 2011, sobre los requisitos de seguridad que
deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas
para niños y los portaequipajes para bicicletas).
Pero además, ha modificado el Reglamento
General de Vehículos en algunas cuestiones relativas a los ciclos.
SE ELIMINA LA
HOMOLOGACIÓN PREVIA DE LOS CICLOS DEL RGVeh
Por una parte, se ha eliminado el Art. 22.5,
que disponía:
“Todos los dispositivos a que se refiere el
presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se
recoge en el anexo I”
Además se ha modificado el art. 22.3:
Redacción antigua: “Las bicicletas y las
bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados,
según la reglamentación que se recoge en el anexo I”.
Nueva redacción: “Los ciclos y ciclos de
pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización
administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del
artículo 1”.
De esta forma, se reducen las cargas
administrativas que lleva consigo la homologación de estos vehículos, eliminando
el control previo por parte de la Administración, siendo los fabricantes los
responsables de los productos que ponen en el mercado (sin
perjuicio del control que realicen las Administraciones públicas competentes en
el control y vigilancia, a posteriori, del mercado).
SE PERMITE QUE LOS
CICLOS Y BICICLETAS PUEDAN ARRASTRAR REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES
“Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar
remolque o semirremolque alguno”.
Ello representa la posibilidad de comercializar
y usar remolques “de carga” para bicicletas, sin necesidad de
homologación previa.
¿Cuál es el motivo? Por el que sigue vigente (por
el momento y hasta el 22 de Noviembre de 2014) el artículo 12.4 del Reglamento General de Circulación,
donde se indica:
Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los
ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o
semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del
vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
A MODO DE RESUMEN...
- Ciclos
con remolque "de carga" (mercancía, mascotas...):
permitidos en circulación urbana e interurbana. No requieren de
homologación previa.
- Ciclos
con remolques que transporten personas: prohibidos en circulación
interurbana. Posibilidad de autorizarlos en circulación urbana, si así se
establece en las Ordenanzas del Municipio (tampoco requieren de
homologación previa).
- Se
ha eliminado la contradicción existente hasta ahora entre el Art. 12.4 del RGCir y el Art. 22.6 del RGVeh (uno prohibía por completo
el arrastre de remolques y semirremolques a los ciclos y bicicletas,
mientras que el otro lo permite en determinadas circunstancias).