25 de septiembre de 2011

Conocemos las normas de circulación? (5): sobre las luces de circulación diurna

Desde comienzos de este año, los turismos y vehículos mixtos homologados de fábrica en Europa llevan de serie incorporadas las luces de circulación diurnas, llamadas también LCD (en español) o DRL (del inglés Daytime Running Lamp). Mas adelante, y a mediados del año que viene le tocará también a los camiones y autobuses cumplir con una Directiva Europea que actualizará la normativa vigente en España en cuanto a la adaptación y uso de las luces en automóviles.

Dicho dispositivo de iluminación instalado de serie se compone de dos faros o luces de color blanco que se colocan en la parte delantera del vehículo y que se encienden automáticamente con la puesta a punto y arranque del motor. Una medida de seguridad activa que, sin lugar a dudas, consiste en hacer más visible la presencia de nuestro vehículo mientras conducimos durante el día.
Sin embargo, a fecha de hoy, en nuestro país no es obligatorio el uso del dispositivo DRL en los vehículos no homologados con este sistema, así como tampoco es sancionable el uso de las luces de cruce durante el día. Hasta aquí nada nuevo pero, veamos más detalles.

Nos encontramos ante una medida que podríamos calificar de transición ya que la noticia como puede verse en el vídeo no es nueva. Además la aprobación sobre el uso de las luces durante el día data del 6 de febrero de 2007. Y digo yo, ¿a qué estamos esperando? Entre otras cuestiones, nos falta saber la fecha de su puesta en marcha, el cómo, es decir, si será obligatorio u opcional en relación a los vehículos, en dónde, si será en todas las vías o en algunas específicas y el cúando, si su uso será durante todo el año, en invierno o en alguna franja horaria.

Por otro lado, si nuestro coche no está homologado para llevar las luces de circulación diurna y queremos instalarlas voluntariamente, tenemos que acudir a un taller autorizado por industria y pasar una nueva inspección técnica. Si el resultado de la inspección es favorable, el órgano de la Administración competente cumplimentará la tarjeta ITV. Otra opción que nos queda es la de utilizar las luces de corto alcance o de cruce en el caso de que se imponga la obligatoriedad del uso de alumbrado durante el día. Espero que por parte de la DGT se informe a los usuarios para acogerse a una de las dos opciones y así evitar demoras en el cumplimiento de la esperada reforma.

Como dije antes, falta formación e información a los conductores y me refiero a que no se pueden mezclar churras con merinas. Es decir, una cosa es el alumbrado de posición (delantero y trasero), otra la luz de corto alcance o de cruce y otra la luz de largo alcance o de carretera. Y que para nada, esas tres luces, tienen que ver con el dispositivo de circulación diurna que llevan los nuevos vehículos de serie, ya que su función es la de aumentar su visibilidad durante el día y sólo por la parte delantera. Esto quiere decir que si entramos en un túnel con las nuevas luces nos verán por el retrovisor los vehículos de delante pero no nos verán los vehículos que nos sigan y circulen detrás, todo ello, con el consiguiente riesgo de sufrir un alcance.

Ocurre y esto lo digo con conocimiento de causa, de que ciertos fabricantes de vehículos además de tener incorporada de serie la posición de circulación diurna fija como expliqué al principio, disponen también de la posición automática, es decir, que las luces se encienden o se apagan en función de la luminosidad. Viene a ser como cuando en caso de lluvia en algunos vehículos, un sensor detecta la caída de gotas de agua y se activa el limpiaparabrisas de forma automática.

Sin embargo, si aplicamos el ejemplo del túnel puede ocurrir que los sensores de activación de las luces de circulación diurna en posición automática no detecten oscuridad, con lo cual si no se activa de forma manual el dispositivo del vehículo o no conectamos de forma manual las luces de cruce o corto alcance, estamos ante un hecho sancionable:
Circular con el vehículo por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de ‘Túnel’ (S-5) suficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.Artículo 101 del reglamento general de la circulación.

Además hay otros supuestos en los que se debe llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce. Viene a ser el caso de las motocicletas y que desde hace tiempo se les obliga a circular con el alumbrado de cruce. Y en general, todos los vehículos cuando se circule por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado.

Por esta razón no hay que tomar como patente el hecho de que por llevar el dispositivo automático demos por seguro que nuestro vehículo va a reconocer las señales de tráfico como si del coche fantástico se tratara. Si bien, aunque este dispositivo puede ayudar a gente despistada, habrá que ir atentos a la señalización para evitar sorpresas. Pero insisto, espero que con la nueva reforma, si hacemos uso del alumbrado durante el día, las señales que obligan o recomiendan sobre el uso de alumbrado serían innecesarias. Dato a tener en cuenta si queremos ahorrar en señalización.

Pienso que con una buena campaña de información para llevar adelante este proyecto, sobre el uso de las luces diurnas o en su caso de la luz de cruce o corto alcance, sería lo esperado. Ya que está demostrado en otros países que las luces diurnas salvan vidas, porque hacen a los coches más visibles. Asimismo no está demostrado que afecte a la seguridad de los motoristas, puesto que a ellos también les ayuda a reconocer con más prontitud la proximidad del resto de vehículos.

Tan fácil, como desarrollar de forma más específica una de las funciones del sistema de alumbrado del vehículo: SER VISTOS. Y si con esto evitamos salvar vidas, bienvenido sea el proyecto.
Fuente:Circula Seguro.