12 de noviembre de 2015

Nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería

Aprobado y publicado el Nuevo REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA ...

El Consejo de Ministros aprobó mediante un Real Decreto, el nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que incorpora al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria aprobada con posterioridad al Reglamento vigente desde 2010. 

Las tres Directivas que se trasponen modifican aspectos relacionados con la comercialización y el sistema de trazabilidad de estos artículos, así como otros relacionados con el control de los riesgos derivados de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Consta de 205 artículos y 28 Instrucciones Técnicas Complementarias e incorpora íntegramente el contenido de las Directivas de 2013 y 2014, y parcialmente la de 2012, que queda recogida en la Instrucción Técnica 10: prevención de accidentes graves.
Novedades
Como principales novedades en el articulado destacan:
  • Se establece un reparto claro y proporcionado de las obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores, con el fin de garantizar la salud, la seguridad y la protección del consumidor.  
  • Se incorpora la obligación de los fabricantes de cumplir los requisitos de trazabilidad mediante el etiquetado de los artículos. 
  • Los artículos pirotécnicos se clasificarán en categorías F1, F2, F3 y F4, de menor a mayor peligrosidad. Los locales autorizados para la venta al público (tiendas de pirotecnia) sólo podrán vender las tres primeras, mientras que los de cuarta categoría (F4), de alta peligrosidad, únicamente pueden ser manipulados por expertos y profesionales. 
  • Se separan los datos mínimos que tiene que contener el embalaje de la información que debe contener el artículo y el envase. 
  • Se actualiza a cinco kilogramos netos la cantidad máxima de productos de categoría F1 de uso permitido en el interior de edificios que se podrán vender en cualquier establecimiento comercial. En domicilios particulares, la cantidad máxima de artículos pirotécnicos categoría F1, F2 y F3 se reduce a diez kilogramos netos.
  • Será necesaria la presentación del DNI para adquirir cartuchos de arma corta y cartuchos de caza, tanto metálicos como no metálicos.
Instrucciones Técnicas Complementarias
Respecto a las Instrucciones Técnicas Complementarias cabe destacar:
  • Será obligatorio presentar una declaración responsable para espectáculos inferiores a 100 kg netos, así como para determinados disparos de artificio. 
  • La validez de los carnés de experto será de cinco años. 
  • Las normas de diseño y emplazamiento de los talleres y depósitos de artículos pirotécnicos se aplicarán también a los de cartuchería. 
  • Para prevenir accidentes graves, de conformidad con los requisitos de la Directiva SEVESO III, se introducen normas más estrictas para las inspecciones que se realicen en los talleres y depósitos de pirotecnia y cartuchería en los que se pueda originar este tipo de accidentes. 
  • Respecto a la venta al público, la cantidad máxima que podrá ser vendida a un único comprador se actualiza a diez kilogramos netos. Se permite la venta telefónica o electrónica, siempre que el material se recoja en el establecimiento de venta. 
  • En manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales, como regla general, los artículos pirotécnicos deberán disponer de marcado CE y estar catalogados, y podrán utilizarse los de categoría F1, F2 y F3. El Reglamento respeta las competencias de las Comunidades Autónomas en este ámbito.
Competencias de las comunidades autónomas en materia de  espectáculos públicos y fomento de la cultura.
1. Las comunidades autónomas, en uso de sus competencias sobre cultura y espectáculos públicos, podrán disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías F1 y F2 determinadas en el artículo 141, únicamente respecto de horarios y lugares concretos y para aquellos artificios catalogados que se vayan a utilizar durante el desarrollo de sus arraigadas costumbres. Para ello deberán cumplirse además las cuatro condiciones siguientes:
a) Que la edad de los usuarios de artificios de pirotecnia de la categoría F1 sea de, al menos, 8 años y que la edad de los usuarios de artificios de pirotecnia de la categoría F2 sea de, al menos, 10 años. 
b) Que los usuarios con edades comprendidas en los límites fijados por las comunidades autónomas hayan recibido una formación suficiente sobre las características de cada producto, así como sobre su utilización segura. 
c) Que la utilización de los productos por parte de tales usuarios objeto de la disminución de edad se realice bajo la supervisión de un adulto y haya sido previamente autorizada por escrito por quien ostente su patria potestad o tutela. 
d) Que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación de los límites de edad definidos por las comunidades autónomas.
2. Se encomienda a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la vigilancia del cumplimiento de los requisitos que se fijan en esta disposición adicional, sin perjuicio del seguimiento adicional que puedan realizar las autoridades autonómicas y locales.

3. La eventual disminución de las edades mínimas se entenderá sin perjuicio de lo establecido por el artículo 121 en relación a las edades mínimas permitidas para la venta o comercialización de los artículos pirotécnicos.

Artículos de especial incidencia en la labor policial 
Entre los artículos del nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería con mayor incidencia en la labor policial, podemos destacar:

  • Artículos 195 a 197: Recogen las infracciones al nuevo Reglamento. 
  • Artículo 202: recoge las competencias de los Alcaldes para imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en la Ley Orgánica 4/2015 sobre protección de la seguridad ciudadana, cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local (siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica). 
  • Artículos 203 y 204: dedicados a la cartuchería y artículos pirotécnicos incautados. 
  • Artículo 205: está dedicado a las medias cautelares y recoge en su apartado 4 como medidas provisionales anteriores al procedimiento, la potestad de los agentes de la autoridad actuantes de intervenir y aprehender cautelarmente los instrumentos utilizados en la comisión de la infracción, así como los artículos pirotécnicos o cartuchería objeto de la misma.
Beneficios
Los beneficios de la nueva regulación no sólo suponen un perfeccionamiento del mercado interior, sino que se extienden también a la salud y seguridad humana, protección de consumidores y usuarios, seguridad laboral y seguridad ciudadana.