5 de febrero de 2014

¿ Podemos conducir con vendajes o escayolas?

NO se puede conducir con vendajes o escayolas



La imagen de un conocido portero Internacional, conduciendo con la mano escayolada, copó todos los noticiarios de televisión. Hubo hasta quién pidió que la DGT actuara de oficio contra el portero y aún hoy en algunos foros de debate se continúa discutiendo sobre si se puede o no conducir escayolado o vendado.

La respuesta es rotunda: no, NO SE PUEDE. El código de circulación establece multas de entre 150 y 300 euros, y la pérdida de entre tres y seis puntos del carné, para aquellos que conduzcan con un miembro inmovilizado o con movilidad reducida.

Y no caben interpretaciones. Nos referimos a todos aquellos que, con el Reglamento General de Circulación en mano, apelan a que no existe una prohibición expresa al respecto, sino solo una formulación de carácter general que establece que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” (art. 17) y deben “mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía” (art. 18).

En el art. 1.2 sobre los permisos y licencias de conducción, especifica en su Anexo IV, “que no debe existir ninguna limitación que impida la posición sedente normal o EL MANEJO EFICAZ de los MANDOS Y DISPOSITIVOS del vehículo o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas”.  Es decir, que el conductor no debe tener ninguna incapacidad funcional que pueda comprometer la seguridad al conducir, excepto, si el interesado se acompaña de certificado médico favorable.

Así las cosas, para no tener problemas, habría que pedirle al traumatólogo un informe en el que se especifique que la escayola o el vendaje no compromete la seguridad al conducir. 
Y ningún traumatólogo va a firmar un informe de este tipo.

Lo que dicen los especialistas
 En www.medicosporlaseguridadvial.com los facultativos lo dejan bien claro:

NO SE PUEDE CONDUCIR con inmovilizaciones por vendaje o escayola.
NO SE PUEDE CONDUCIR hasta que el experto confirme la recuperación de la fuerza, sensibilidad, estabilidad y curación completa sin limitaciones en el movimiento.
Mientras se permanezca con baja laboral por traumatismo, NO SE PUEDE CONDUCIR.
El hecho de no poder conducir durante tiempo prolongado, hace que el paciente se impaciente e intente justificar que se encuentra mejor de lo que parece, que sus limitaciones al volante no son para tanto, conduciendo por su cuenta con el riesgo que conlleva para la seguridad vial.
Toda secuela, incluso parcial, puede modificar la función para conducir.
Si quedan secuelas deberán ser valoradas por su posible interferencia con la conducción y se informará de las mismas, así como, de la posibilidad de recuperación en el tiempo.
Toda secuela con limitación del movimiento, la fuerza o la sensibilidad, requiere informe del especialista detallando la incapacidad, para conocer la nueva situación, y valorar la posibilidad de conducir del paciente con seguridad.
  
La DGT pide a los médicos que señalen qué pacientes no pueden conducir


La Dirección General de Tráfico trabaja con diferentes colectivos para mejorar la comunicación entre los médicos y las Jefaturas Provinciales de Tráfico de manera que cada vez que un facultativo detecte que uno de sus pacientes no está en condiciones de conducir, lo comunique a la DGT para que se le pueda retirar el permiso de manera temporal.  Aunque el procedimiento de delación o comunicación ya existe, Tráfico está intentando mejorar este protocolo con medidas más concretas que involucren definitivamente a los facultativos en la seguridad vial de sus pacientes.
Fuente: Feu Vert en Marcha