La imagen de un conocido portero Internacional, conduciendo con la mano
escayolada, copó todos los noticiarios de televisión. Hubo hasta quién pidió
que la DGT actuara de oficio contra el portero y aún hoy en algunos foros de debate
se continúa discutiendo sobre si se puede o no conducir escayolado o vendado.
La respuesta es rotunda: no, NO SE PUEDE. El código
de circulación establece multas de entre 150 y 300 euros, y la pérdida de entre
tres y seis puntos del carné, para aquellos que conduzcan con un miembro
inmovilizado o con movilidad reducida.
Y no caben interpretaciones. Nos referimos a todos
aquellos que, con el Reglamento General de Circulación en mano, apelan a que no
existe una prohibición expresa al respecto, sino solo una formulación de
carácter general que establece que “los conductores deberán estar en todo
momento en condiciones de controlar sus vehículos” (art. 17) y deben “mantener
su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención
permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de
los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía” (art. 18).
En el art. 1.2 sobre los permisos y licencias de
conducción, especifica en su Anexo IV, “que no debe existir ninguna limitación
que impida la posición sedente normal o EL MANEJO EFICAZ de los MANDOS Y
DISPOSITIVOS del vehículo o que requiera para ello de posiciones atípicas o
fatigosas”. Es decir, que el conductor
no debe tener ninguna incapacidad funcional que pueda comprometer la seguridad
al conducir, excepto, si el interesado se acompaña de certificado médico
favorable.
Así las cosas, para no tener problemas, habría que
pedirle al traumatólogo un informe en el que se especifique que la escayola o
el vendaje no compromete la seguridad al conducir.
Y ningún traumatólogo va a
firmar un informe de este tipo.
Lo que dicen los especialistas
NO SE PUEDE CONDUCIR con inmovilizaciones por
vendaje o escayola.
NO SE PUEDE CONDUCIR hasta que el experto confirme
la recuperación de la fuerza, sensibilidad, estabilidad y curación completa sin
limitaciones en el movimiento.
Mientras se permanezca con baja laboral por
traumatismo, NO SE PUEDE CONDUCIR.
El hecho de no poder conducir durante tiempo
prolongado, hace que el paciente se impaciente e intente justificar que se
encuentra mejor de lo que parece, que sus limitaciones al volante no son para
tanto, conduciendo por su cuenta con el riesgo que conlleva para la seguridad
vial.
Toda secuela, incluso parcial, puede modificar la
función para conducir.
Si quedan secuelas deberán ser valoradas por su
posible interferencia con la conducción y se informará de las mismas, así como,
de la posibilidad de recuperación en el tiempo.
Toda secuela con limitación del movimiento, la
fuerza o la sensibilidad, requiere informe del especialista detallando la
incapacidad, para conocer la nueva situación, y valorar la posibilidad de
conducir del paciente con seguridad.
La DGT pide a los médicos que señalen qué pacientes no pueden
conducir
La Dirección General de Tráfico trabaja con
diferentes colectivos para mejorar la comunicación entre los médicos y las
Jefaturas Provinciales de Tráfico de manera que cada vez que un facultativo
detecte que uno de sus pacientes no está en condiciones de conducir, lo
comunique a la DGT para que se le pueda retirar el permiso de manera
temporal. Aunque el procedimiento de
delación o comunicación ya existe, Tráfico está intentando mejorar este
protocolo con medidas más concretas que involucren definitivamente a los
facultativos en la seguridad vial de sus pacientes.
Fuente: Feu Vert en Marcha