Una vez pasada la ITV del vehículo ,nos dan un
certificado y una pegatina. ¿Tenemos obligación de pegar la pegatina en el
parabrisas del turismo?
Sí, ya que tal como se indica en el Real Decreto
(1987/1985) que regula la ITV se indica que:
“Los vehículos que hayan superado favorablemente la
inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en
el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección”.
La colocación del distintivo de inspección es
obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de
inspección técnica periódica.
¿Qué multa nos pueden poner por no
llevar la pegatina de la ITV pegada en el parabrisas?
No llevar instalada en el vehículo la señal
reglamentaria correspondiente y haber
superado de forma favorable la ITV, supone una multa de 80€ (40€ con el importe
reducido).
El responsable será el Titular o Conductor. (RGV Art.18, Aptdo 1, Opc. 5B)
¿Es obligatorio colocarla en la
esquina derecha superior del parabrisas?
Sí. En el caso de vehículos que tengan parabrisas,
el distinto se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su
cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el resto de los vehículos, el distintivo se
colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será
autoadhesiva.