12 de febrero de 2014

Camiones y furgonetas, de nuevo, en el punto de mira de la DGT

La DGT vuelve, con sus campañas habituales, a inspeccionar y controlar a vehículos, conductores y usuarios de las vías públicas. Hace unos meses, fueron los vehículos de más de diez años, los sistemas de retención del vehículo, el transporte escolar y ahora le toca el turno a camiones y furgonetas. Así que desde ayer lunes y hasta el próximo domingo se llevará a cabo la vigilancia de camiones y furgonetas en todo el territorio nacional, en colaboración con las policías locales de varios municipios, entre ellos el de Enguera.

Como ya sabemos, los conductores de este tipo de vehículos comparten el mismo escenario junto con turismos y motocicletas, tienen una gran responsabilidad y su profesionalidad al volante es seguridad para todos. Como ejemplo, la velocidad a la que circulan, horas de conducción, peligros inherentes al tipo de materia que transporten y la sujeción de la carga son factores que influyen en Seguridad Vial. Pero, veamos más detalles.
  
En la carretera…, sí importa el tamaño
Conducir un camión o una furgoneta no es conducir un turismo o un vehículo de dos ruedas ya que su comportamiento dinámico es diferente, sobre todo, si hablamos de vehículos pesados y éstos van cargados. Por este motivo y viendo la importancia que tiene llevar bien colocada la carga, la DGT ha editado éste video: (Pinchar para ver el vídeo)

Lo que viene a decirse es que en este tipo de vehículos es más alta la incidencia de salidas de la vía y vuelcos, en parte, debido a su altura y, en consecuencia, por su centro de gravedad que los hace más inestables. Asimismo, el exceso de peso y su mala colocación o sujeción de la carga, que al verse desplazada, como hemos visto antes, puede cambiar el comportamiento dinámico del vehículo y modificar su trayectoria. Por tanto, resulta evidente que cuanto mayor es el vehículo, más daños físicos y materiales puede producir en caso de producirse un siniestro.

Dispositivos de seguridad obligatorios en vehículos pesados

Después de ver la diferencia del comportamiento dinámico entre un turismo y un vehículo pesado, como conductores de turismos o vehículos de dos ruedas, seguro que nos infundirá mayor respeto un vehículo de esas características. Muchas veces nos cuesta entender a la velocidad que circulan, la lentitud de sus maniobras, pero creo que si nos ponemos en el lugar del conductor, seguro que lo entenderemos mejor. Por ejemplo, el peso de la carga les hace ir más lentos en tramos ascendentes y descendentes, el cambio de dirección en carreteras con doble sentido de circulación es más complicado y, no digamos, al trazar una glorieta circular. Pues nada, lo dicho, paciencia con los conductores profesionales.

Además de todas estas dificultades que representa la conducción de un vehículo pesado por carretera, sus conductores deben cumplir una serie de medidas propias del transporte como, por ejemplo: la documentación del vehículo, autorización del conductor, tacógrafo (si el vehículo es superior a 3500 kg o de más de 9 plazas incluido el conductor) para regular los tiempos de conducción y descanso obligatorios, homologación del vehículo y condiciones técnicas, según el tipo de transporte, para cumplir con las medidas de seguridad orientadas a la prevención y seguridad vial, pues no olvidemos que se trata de un transporte profesional.

Pues bien, entre algunas de esas medidas de seguridad orientadas a vehículos pesados, destacan dos dispositivos implantados por directivas europeas y que en España se vienen exigiendo desde hace tiempo con idea de reducir la accidentalidad en este tipo de vehículos. Se trata de la adaptación de retrovisores que evitan los ángulos muertos en los camiones matriculados, con fecha, desde el 26 de enero de 2007 y la señal reflectante de marcado de contorno (V-23) para hacerlos más visibles y que se les exige a los vehículos de transporte de mercancías (peso máximo superior a 7,5 toneladas de más de 6 metros de largo y 2,1m de ancho, así como remolques y semirremolques de peso máximo superior a 3,5 toneladas) matriculados a partir del 10 de julio de 2011.


Fuente | Ministerio del Interior