Cada diez años, los conductores tienen la
obligación de actualizar su permiso si quieren seguir cogiendo el vehículo.
Este plazo se reduce a la mitad para quienes hayan cumplido los 65 años y puede
variar si el conductor padece algún tipo de enfermedad. Un sencillo test
psicotécnico, una fotografía reciente, una revisión médica -que en muchos casos
se pasa en menos de dos minutos- y el pago de las tasas de Tráfico bastan para
tener el carné en regla durante una década más…
Pero hay un amplio grupo de personas a las que por
distintos motivos no se les permite renovar el permiso de conducir. Por lo
general, las causas están relacionadas con el padecimiento de enfermedades y en
algunos casos también tienen que ver con tratamientos administrados en el
pasado. Las limitaciones se especifican en el Real Decreto 818/2009 de 8 de
mayo y en sus apartados se desgranan las enfermedades, trastornos o
deficiencias que impiden la prórroga del permiso de circulación.
Las personas sometidas a un tratamiento con
quimioterapia deben esperar tres meses para poder renovar el carné.
Algunas dolencias como la ceguera o trastornos muy
graves del sistema nervioso central dan lugar, obviamente, a la denegación de
actualización del carné de conducir. Pero en otros casos, hay personas que no
han visto mermada su capacidad al volante y se sorprenden al saber que, aunque
ya estén curados, una enfermedad o un tratamiento del pasado no les permite
renovar la licencia hasta que pase un tiempo, que a veces es superior a seis
meses.
Enfermedades que incapacitan para renovar el carné
Entre los motivos que generan la prohibición de
renovar el carné de conducir se encuentran los siguientes, siempre referidos a
conductores no profesionales, ya que los que trabajan llevando un taxi, un
autobús o un camión cuentan con más restricciones.
Problemas cardiacos. Conviene consultar los
plazos que han de pasar hasta que una persona con una dolencia del corazón
pueda renovar su carné. Los conductores que hayan sufrido una arritmia que les
haya provocado una pérdida de atención o un síncope en los últimos seis meses
no podrán prorrogar su licencia, salvo con un informe del cardiólogo. Tras la
colocación de un marcapasos, deberá pasar un mes. A los que se les haya
implantado un desfibrilador automático tendrán que esperar seis meses. Quienes
hayan sufrido un infarto agudo de miocardio o se hayan sometido a cirugía para
colocar una prótesis valvular, deberán dejar pasar tres meses para renovar el
carné de conducir. Además, tendrán que acudir cada dos o tres años, en función
de la dolencia, para solicitar la prórroga de su permiso.
Enfermedades cerebrovasculares. Seis meses
tendrán que transcurrir hasta que una persona que haya sufrido un ataque
isquémico pueda poner al día su permiso de circulación, salvo que de modo
excepcional un especialista certifique que no sufre
secuelas.PoluxCriville-Autor-desconocido-que-signos-usan-los-moteros-salud.
Enfermedades hematológicas. No podrá renovar
su carné quien haya tenido en los tres últimos meses una anemia, leucopenia o
trombopenia severa o moderada, por lo que deberá esperar a que pase un
trimestre si tiene que solicitar la actualización del permiso en esa fecha.
Enfermedades mentales. Según la gravedad de la
enfermedad, se le podrá denegar la prórroga a quien padezca ansiedad,
depresión, déficit de atención, psicosis, trastorno de la personalidad o
esquizofrenia, si supone un riesgo para la conducción. También lo tendrán
restringido quienes sufran demencia o trastornos cognitivos o amnésicos que
puedan crear peligro para la seguridad vial.
Diabetes. Los conductores que necesiten un
tratamiento de insulina deben aportar un informe del especialista y su carné
solo tendrá validez durante cuatro años.
Cáncer y quimioterapia. Las personas con
cáncer sometidas a tratamiento de quimioterapia no podrán renovar el carné de conducir
hasta que hayan pasado tres meses desde que finalice el último ciclo y
necesitarán, además, un informe favorable del especialista. El periodo de
vigencia cuando lo renueven será de solo tres años. No se hace referencia, sin
embargo, a las enfermedades tratadas con radioterapia.
Epilepsia. Si se produce con crisis convulsiva
o con crisis que incluye pérdida de conciencia, las personas que lo sufran
deben aportar un informe favorable del neurólogo. El permiso tendrá una
vigencia de dos años y de cinco si no ha habido crisis durante los tres últimos
años.
Trasplante. La ley habla de manera específica
del trasplante renal. Los receptores solo podrán renovar el carné
“transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución sin problemas
derivados del trasplante, con informe favorable de un nefrólogo”. Para otro
tipo de trasplantes que no están citados de forma explícita, el texto legal
señala que no se debe prorrogar el permiso a ninguna persona cuya enfermedad
“pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la seguridad vial al
conducir, excepto si el interesado acompaña un dictamen facultativo favorable”.
Enfermedades respiratorias. Son diversas las
dolencias respiratorias que restringen la prórroga del permiso de conducir. No
podrán renovarlo, entre otros casos, quienes padezcan disneas permanentes en
reposo o de esfuerzo leve.
Vértigo. Para poder actualizar el carné, los
conductores no deben padecer alteraciones del equilibrio (vértigos,
inestabilidad, mareos, vahídos, etc.) permanentes, evolutivos o intensos.
Problemas oftalmológicos. También en este apartado
hay numerosos padecimientos que dan lugar a la denegación de la prórroga del
permiso de circulación. Están relacionadas con la agudeza visual, las
alteraciones en la capacidad de contraste o la visión monocular.
Consumo de medicamentos. No se permite la
prórroga del permiso a quienes consuman de forma habitual fármacos que
produzcan efectos adversos graves en la capacidad de conducir.
Alcoholismo. Las personas que abusen del
alcohol o tengan dependencia o trastornos inducidos por esta sustancia no
podrán renovar su carné. Sin embargo, si este trastorno se ha sufrido hace años
y el abuso o dependencia del alcohol se ha extinguido, se podrá prorrogar la
licencia siempre y cuando no haya secuelas irreversibles que supongan un riesgo
para la seguridad vial. Para garantizarlo hay que presentar un informe
favorable de un psicólogo o un psiquiatra.
Drogadicción. Algo similar ocurre con las
personas que presenten problemas relacionados con el consumo de drogas (abuso,
dependencia, demencia, trastornos psicóticos). Al no cumplir con las
condiciones físicas para conducir, les será denegada la prórroga del carné. Al
igual que sucede en caso de alcoholismo, pasado un tiempo y con los informes
preceptivos podrán actualizar su licencia.