Estos días que se están
realizando controles en las vías secundarias, volvemos a recordar los límites
de velocidad permitidos, el importe de las sanciones y los puntos que detraen.
Hay que tener en cuenta que
existe un margen de error que varía según la velocidad se
registrada pro radares fijos o móviles, por lo que es importante que el
conductor lo tenga en cuenta para reclamar si este margen de error no se ha
descontado.
Así, los radares fijos tienen
un margen de error del 4% en velocidades superiores a los 100 km/h y para una
velocidad inferior el margen de error se sitúa en 4 km/h.
Respecto a los radares
móviles, el margen de error respecto a la misma velocidad es del 7% y, por
debajo de los 100 km/h, se establece en 7 km/h.
Los tramos de velocidad
controlada no tienen margen de error, ya que no se mide por ningún
aparato. Se realiza el cálculo marcando la hora de la entrada y de la salida
del vehículo en el tramo indicado para sacar la velocidad media.
En el boletín de la denuncia
viene indicado qué tipo de radar ha detectado la velocidad, por lo que se puede
calcular con estas cifras el margen de error.
Ejemplos:
Si circulas a 75 km/h en una vía
limitada a 50 km/h: Si se trata de un radar fijo hay que restarle 4 km/h.
73-4=69 km/h, por lo que la sanción sería de 100 euros sin pérdida de puntos.
(Sin tener en cuenta el pronto pago, con lo que la multa se reduce a la mitad).
Si un radar móvil te detecta a
147 km/h en un área limitada a 110 km/h se aplica el 7% de la velocidad registrada,
que es igual a 10,29 km/h. Así, la sanción debía corresponder a la que se emite
circulando a 136,7 km/h, lo que se traduce en 100 euros sin pérdida de puntos.