31 de octubre de 2013

Sobre las luces diurnas





No es obligatorio, pero la DGT recomienda, llevar encendidas las luces de corto alcance o de cruce durante el día. Por el contrario si es obligatorio usar el alumbrado de corto alcance o de cruce durante el día:

1. Las motocicletas que circulen por cualquier vía.

2. Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, carril adicional o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual, bien sea por motivos de fluidez del tráfico o por trabajos en la calzada, así como el resto de vehículos que circulen por los carriles normales de circulación contiguos al carril adicional y de sentido contrario al habitual.

Dichas luces de corto alcance o cruce deberán utilizarse siempre junto con las luces de posición.

Los nuevos modelos de coche y camioneta que se comercialicen en la Unión Europea deberán estar equipados con luces diurnas (DRL, por sus siglas en inglés) que se encienden de manera automática al tiempo que el motor, por la entrada en vigor de una nueva directiva pensada para mejorar la seguridad en las carreteras.

La norma será también obligatoria para camiones y autobuses a partir de agosto de 2012.
Los nuevos vehículos que se fabriquen y vendan en la Unión Europea deberán equipar luces diurnas.