24 de febrero de 2013

Las señales de emergencia no son para indicar un “Enseguida vuelvo”




Por todos es sabido que en los automóviles, a excepción de las motocicletas y los ciclomotores, son obligatorias las denominadas SEÑALES DE EMERGENCIA (que no son otras que las conocidas en un lenguaje coloquial como intermitentes, cuando actúan de forma conjunta), las cuales se activan (pulsando un interruptor, señalizado mediante un triángulo blanco, sobe fondo rojo, en el salpicadero de nuestro coche) para advertir a los demás conductores y usuarios de las vías que el VEHÍCULO ha quedado INMOVILIZADO en la vía o que circula muy despacio por motivo de una avería o emergencia.

Hemos de tener en cuenta que la DETENCIÓN DE UN AUTOMÓVIL y por consiguiente la Inmovilización en la calzada, a tenor de lo expuesto en el punto 66 del Anexo I, del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será la “Inmovilización de un vehículo POR EMERGENCIA, POR NECESIDADES DE LA CIRCULACIÓN O PARA CUMPLIR ALGÚN PRECEPTO REGLAMENTARIO.” Y no para cometer infracciones, hacer peligrosa la Seguridad Vial.

Así pues las luces indicadoras de dirección, la SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA, tienen otra utilidad: ADVERTIR DE UNA EMERGENCIA de un peligro al resto de usuarios de la vía; en ningún caso fueron pensadas para señalizar Estacionamientos incorrectos, como en doble fila, bloqueando un carril de circulación, sobre las aceras y un largo etc., con los intermitentes encendidos en modo “en seguida vuelvo”, “tardo un minuto”, “estoy en el bar”, etc., etc., etc.