El movimiento de empujar hacia arriba o hacia abajo
la palanca del indicador de dirección de nuestro vehículo sirve
para advertir nuestras intenciones al resto de usuarios que comparten la vía.
Un simple gesto que cuando nos movemos entre el tráfico, ya sea por ciudad o
carretera, hace más fácil nuestra labor en la conducción. Circular bien es
también maniobrar sin sorpresas y para ello las luces indicadoras de dirección
conocidas como los intermitentes deben de parpadear varios
segundos antes de comenzar cualquier maniobra.
Una maniobra que, como ya sabemos, es cualquier alteración
de movimiento en la marcha de un vehículo dentro de la circulación, ya
sea para cambiar de carril, de dirección, de sentido, de vía, adelantar, parar,
etcétera. Por tanto, todas las maniobras habidas
y por haber que realice cualquier persona a los mando del vehículo, deben señalizarse
correctamente con los indicadores correspondientes en tiempo y forma,
de manera que no constituyan un riesgo para los demás usuarios de las vías y
muy especialmente, en ciertas maniobras que explicamos a continuación.
El intermitente, ese
gran ignorado
La luz intermitente de color amarillo
que podemos activar de forma voluntaria y que poseen todos los vehículos y
remolques por construcción, a excepción de los ciclos, pensamos que no
es desconocida sino más bien ignorada por unos y que a pesar de su
uso, por otros, muchas veces no queremos reconocer la prioridad como derecho.
Tampoco se trata de hacer un duelo sobre quién activó primero el
intermitente, ni tampoco el tener que adivinar si la maniobra es para
la izquierda o para la derecha. La cuestión es que algunas veces por exceso
y otras por defecto, como suele decirse, dejamos la casa sin barrer, o mejor
dicho, entramos en un conflicto innecesario.
Pues bien, dicho esto, las maniobras deben
señalizarse con los indicadores luminosos y si nuestro
vehículo no dispone de ellos o creemos que puedan ser insuficientes, dichas
maniobras, también pueden señalizarse con el brazo según lo
dispuesto en el Reglamento
General de Circulación sobre la obligación de advertir las maniobras:
1. Los conductores están obligados a advertir al
resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar
con sus vehículos.
2. Como norma general, dichas advertencias se harán
utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el
brazo.
La validez de las realizadas con el brazo quedará
subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se
efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y anularán
cualquier otra indicación óptica que las contradiga.
Además de esto puntualizamos dos cuestiones: la
primera, que si nos viésemos obligados a realizar la señalización con
el brazo, dichas indicaciones son las mismas que se dan para los casos de
maniobra a la hora de conducir cualquier ciclo, tal y como aprendimos en su
momento:
- Brazo
izquierdo estirado en horizontal hacia el mismo lado con la palma de la
mano hacia abajo, para indicar que el conductor tiene intención de
realizar una maniobra de giro hacia la izquierda.
- Brazo
izquierdo en forma de “L” estirado hasta el codo en horizontal y hasta los
dedos en vertical con la palma hacia dentro, para indicar la intención de giro
hacia la derecha.
- Brazo
izquierdo en completamente horizontal con la palma hacia abajo y con
movimientos sucesivos arriba abajo, para indicar la intención de parar
o frenar de manera brusca, como si fuese la luz del freno.
Dichas señales realizadas con el brazo tienen
prioridad en caso de contradicción, siempre que se vean claramente, con
respecto a otra indicación luminosa. De hecho, las señales con el brazo,
durante el día, son siempre más visibles que cualquier indicador luminoso.
Además, puede que en alguna ocasión, para indicar una maniobra, se
deba recurrir a este plan B, sobre todo cuando se tenga duda sobre
el funcionamiento de la indicación luminosa o ésta sea insuficiente.
La otra cuestión, no menos importante, es sobre la
obligación que tenemos como conductores de cambiar el indicador
luminoso en caso de avería o mal funcionamiento. Para ello, tenemos que
llevar el recambio y herramienta necesaria que permita salir del paso ya que en
el caso de no poderse cambiar en el acto, la conducción se vería interrumpida
hasta su arreglo o bien el traslado del vehículo por el servicio de asistencia
en carretera hasta el taller.
La señalización como una
declaración de intenciones
Las flechas señalan las únicas direcciones
y sentidos que los vehículos pueden tomar
Resumiendo lo dicho y para contestar a la pregunta
planteada en el título del presente artículo: el Reglamento
General de Circulación establece que cualquier maniobra a los mandos
del vehículo que implique un desplazamiento lateral como, por ejemplo, una
maniobra de giro, cambio de dirección o sentido, adelantamiento o cualquier
maniobra que implique un movimiento que comprometa a los demás usuarios o a
nosotros mismos, debemos de advertir tanto de día como de noche a
los demás usuarios sobre nuestra intención con los indicadores de dirección del
vehículo para evitar el factor sorpresa en los demás y en consecuencia
cualquier conflicto.
Asimismo, las maniobras se deben indicar con
la antelación necesaria a la misma, sin dejar de señalizarlas hasta
que ésta se ejecute completamente. Sería incorrecto, tanto la no señalización
de una maniobra como la señalización indebida o a destiempo (incluida la
excesiva anticipación) ya que puede confundir a los diferentes usuarios de la
vía.
En consecuencia, estamos ante dos hechos
que pueden ser sancionados. Por un lado, el hecho de no advertir el
conductor del vehículo al resto de los usuarios de la vía las maniobras
efectuadas con el mismo sin ningún tipo de señales ópticas(infracción grave
que supone una multa de 200 €, según el art.65.4.c) y, por otro, no
señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra (infracción
leve que supone una multa de 80 €).
Fuente: Circula Seguro