Las quemas agrícolas en el
monte o a menos de 500 metros de terreno forestal estarán permitidas entre el
amanecer y dos horas antes del ocaso
Dadas las condiciones
meteorológicas actuales, se deroga la reducción horaria establecida en el mes
de marzo y se vuelve al régimen anterior
La Consellería de Gobernación
establece que los horarios aptos para la realización
de quemas agrícolas son entre el amanecer y dos horas antes del
ocaso, tal y como publicó ayer el DOCV
En concreto, en los terrenos
forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500
metros de aquéllos, el periodo horario máximo autorizable para la
realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o
forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a
algún tipo de aprovechamiento, es entre el amanecer y dos horas antes del
ocaso. Entendiendo que en el horario de la quema se incluye el tiempo
necesario para la total extinción
Dadas las condiciones
meteorológicas actuales, se deroga la reducción horaria establecida
mediante la Resolución de 7 de marzo de 2012, a través de la cual se restringía
el horario de quemas entre el amanecer y las 13,30 horas; y se vuelve al
régimen anterior, regulado a través de la Resolución de 15 de noviembre de 2011
El artículo 146 del Reglamento de
la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana establece
que en los terrenos forestales o con una proximidad menor de 500 metros, previa
autorización, podrá realizarse la quema de cañares, carrizales o matorrales
ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro
tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
El mismo artículo, en su punto 2
establece que los periodos indicados podrán ser modificados por la dirección
general competente, en este caso la Dirección General de Prevención,
Extinción de Incendios y Emergencias, en función de las condiciones de
peligro de incendios.