11 de abril de 2016

LUCES DE EMERGENCIA.

Las luces de emergencia (son los indicadores de dirección funcionando todos a la vez -luces delanteras y traseras, izquierdas y derechas-), NO SON DISPOSITIVOS PARA ABUSAR DE ELLOS, como much@s conductores/as creen. 
Por tanto, se utilizarán única y exclusivamente para avisar al resto de usuari@s de la vía pública, de que nuestro VEHÍCULO se encuentra INMOVILIZADO POR UNA EMERGENCIA (una retención de tráfico, un obstáculo en la calzada, etc.; por necesidades del tráfico o para cumplir algún precepto reglamentario y no para avisar de un «vuelvo en seguida»,«vuelvo en un momento»,«no tardo nada», etc. O también, porque el automóvil que las utiliza circula muy despacio por una avería y por ello se convierte en un peligro para otr@s usuari@s. 
En ningún caso podrán ser utilizadas para señalizar estacionamientos en doble fila, para interrumpir o bloquear otro carril, etc.
Recordemos lo que dispone el punto 80 del ANEXO I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial."Detención. INMOVILIZACIÓN de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario."
Así pues: "Utilizar las luces de emergencia de forma irregular (abusando de ellas), -el vehículo se encuentra estacionado en doble fila-". (infracción prevista en el artículo 49 punto 3 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación; sancionado con una Multa de 200€).