A much@s conductores/as se les está olvidando, peligrosamente, la OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LAS SEÑALES ÓPTICAS, cuando circulan en sus vehículos (desplazamientos, laterales, reducciones de velocidad, intenciones de aparcar, salidas de aparcamientos, e incluso la de advertir de obstáculos en la calzada, o paradas e inmovilizaciones de otros automóviles en la calzada...).
Es por ello que en esta ocasión queremos recordarles que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 44 (bajo el epígrafe "Normas generales") dice:
1. El conductor está OBLIGADO A ADVERTIR al resto de los usuarios de la vía acerca de LAS MANIOBRAS QUE VAYA A EFECTUAR con su vehículo.
2. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo (INDICADORES DE DIRECCIÓN / INTERMITENTES) o, en su defecto, con el brazo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.