Las quemas agrícolas en el monte o a
menos de 500 metros de terreno forestal sólo se podrán realizar entre el orto y
las 13:30 horas
La Consellería de Gobernación y Justicia ha restringido los
horarios para la realización de quemas en los terrenos forestales, en los
colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, entre el orto
y las 13:30 horas, tal y como publica hoy el DOCV, como medida de prevención de
incendios forestales, debido a que hemos tenido uno de los inviernos más secos
en la Comunitat Valenciana.
En este sentido, quedan acotadas a este horario las
quemas de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales, así como la
quema de cañares, carrizales o matorrales ligados a algún tipo de
aprovechamiento ganadero. También, quedan en suspenso todas las acciones o
actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones
nominativas que contradigan lo establecido en esta resolución.
La Dirección General de Prevención, Extinción de
Incendios y Emergencias ha comunicado, que con carácter extraordinario y
únicamente por razones fitosanitarias u otros motivos de urgencia debidamente
justificados, se podrán autorizar quemas fuera del horario anterior, siempre
que exista resolución previa de la Generalitat.
A la hora de restringir el horario permitido para
las quemas se ha tenido en cuenta el generar el menor perjuicio posible a las
actividades agropecuarias y forestales con el fin de conseguir una mayor
prevención de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de
la Comunitat Valenciana hasta que las condiciones meteorológicas sean más
favorables.
Cabe recordar, que el artículo 146 del Reglamento
de la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana establece, en su punto 2,
que los periodos de quemas pueden ser modificados por la dirección general
competente, en función de las condiciones de peligro de incendios.
De esta forma, queda
establecido al período entre el orto y las 13:30 horas el horario para la
realización de quemas de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o
forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligados a
algún tipo de aprovechamiento ganadero en los terrenos forestales, en los
colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos.