La reforma de la Ley de Seguridad Vial ha sido
aprobada y os resumimos aquí las principales novedades.
La ley entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en
el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque algunas de las reformas previstas
deberán ser concretadas por el futuro Reglamento General de Circulación, cuya
aprobación está prevista para junio.
No todos los cambios entrarán en vigor a la vez,
así que si queréis profundizar podéis hacerlo en la web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es)
█ NOVEDADES PARA LOS CICLISTAS
1.- Los menores de 16 años
tendrán que llevar casco cuando circulen por ciudad. Fuera de
ella, todos los ciclistas ya estaban obligados. La medida ha sido objeto de
debate en los últimos tiempos entre los partidarios del casco y quienes veían
en él un elemento disuasorio para la generalización de la bicicleta. La
infracción se pagará con una sanción de 200 euros, que en el caso de los
menores de edad, como es habitual, costearán sus padres o tutores.
2.- Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas aunque
su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos
a motor, sí que conllevaría esa inmovilización. En este aspecto, la nueva ley
separa la bicicleta de la lógica que se sigue con otros vehículos.
3.- Se permite a los ciclistas
circular por debajo de los límites mínimos de velocidad. De esta
manera se cierra un punto que con anterioridad no queda explícito, aunque caía
por su propio peso.
█ LÍMITES DE VELOCIDAD
4.- La reforma de la Ley abre la
puerta a que se eleve el límite de velocidad hasta los 130 km/h en
determinados tramos de autovías y autopistas, así como a reducir en 10
km/h la velocidad máxima en carreteras, también a la creación de
más zonas 20 y 30 en las ciudades. Estos han sido temas
estrella de la nueva Ley de Seguridad Vial, pero no entrarán en vigor hasta que
la Ley se despliegue en el Reglamento General de Circulación.
5.- Quedan prohibidos los detectores
de radar, y su uso se sancionará con 200 euros y la detracción de 3 puntos
del permiso de conducir. Esta prohibición se suma a la que ya existía sobre
inhibidores de radar, que se sancionan con 6.000 euros y la detracción de 6
puntos.
█ SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL
6.- El uso de los sistemas de
retención infantil se regulará por la talla del menor, no por su
peso ni por su edad. Esta talla sigue en 1,35 metros. En cualquier caso, los
niños no podrán viajar en los asientos delanteros aunque
utilicen un SRI, salvo que todos los asientos traseros ya estén ocupados por
otros menores.
7.- Un vehículo en el que viaje
un menor sin sistema de retención infantil (estando obligado a hacerlo) podrá
ser objeto de inmovilización, incluso si este vehículo es un taxi. De
esta forma se dan herramientas a las autoridades de vigilancia del tráfico para
que aumente la presión sobre este tipo de infracciones, y se amplía también el
foco hacia el transporte público.
█ ALCOHOL Y DROGAS
8.- Se prohíbe conducir con presencia
de drogas en el organismo, a excepción de las que se utilicen por
prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo, la
metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros. Aquí el
punto clave está en qué se considera “presencia de drogas” (a la práctica, dar
positivo en una prueba salival). Por otra parte, los peatones infractores
también estarán obligados a pasar un control de alcoholemia y drogas, antes
sólo se les exigía si estaban involucrados en un siniestro vial.
9.- Se mantiene la multa de 500
euros para la conducción bajo los efectos del alcohol, aunque la
cuantía aumentará hasta 1.000 euros si la tasa duplica el máximo permitido o en
caso de que el infractor reincidencia en el plazo de un año. En este caso
hablamos de medidas disuasorias que deben complementarse con una acción
realmente encaminada a resolver conflictos de dependencia de las sustancias.
█ ANIMALES CINEGÉTICOS
10.- En los atropellos de
especies cinegéticas (de caza), con carácter general, la
responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el
atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el
responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación
del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía
donde se ha producido el atropello. Este punto de la nueva ley es especialmente
polémico, por cuanto sitúa la carga de responsabilidad sobre el conductor.
Hasta ahora, los titulares de los cotos de caza corrían con esa
responsabilidad.
█ EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA
11.- Se obliga a matricular
definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en
territorio nacional por extranjeros residentes en nuestro país, o por titulares
de establecimientos o empresas. Hasta ahora, los extranjeros residentes
sólo tenían obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales,
pero el no matricular su coche en España dificultaba que fueran sancionados o
sometidos a controles.
12.- De forma adicional, se
establece ya el procedimiento para el intercambio transfronterizo de
información en lo referente a infracciones de tráfico cuando estas se
cometan con un vehículo que fue matriculado en un estado miembro de la UE y en
otro estado miembro distinto.
█ INFRACCIONES NUEVAS
A partir de la nueva Ley de
Seguridad Vial, se consideran infracciones expresamente recogidas y tipificadas
como tales tres supuestos que ya venían como obligaciones en la reglamentación
vigente hasta la fecha:
13.- Realizar obras en la
vía sin comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión
del tráfico.
14.- La caída de la carga de
un vehículo en la vía, creando grave peligro para el resto de usuarios.
15.- Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo.
15.- Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo.
█ OTRAS NOVEDADES
16.- Aumentan a 20 días los plazos
para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las
sanciones. Hasta ahora, estos plazos eran de 15 días. De forma adicional, se
prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los
ayuntamientos al TESTRA y al DEV.
17.- Se permite no parar
e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre
realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para
proceder a la persecución del vehículo. Hasta ahora, la obligación de
notificación inmediata sólo quedaba anulada cuando existía una prueba gráfica
de la infracción o bien para notificar la sanción se generaba una situación de
riesgo para el resto de usuarios de la vía. La presunción de veracidad de los
agentes hace legalmente innecesaria la detención del infractor.
18.- Se recoge la posibilidad de
restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículo por motivos
medioambientales, tal y como se recoge en el Plan AIRE, donde se prevé
la creación de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de
bajas emisiones.
19.- Las grúas que realicen servicios
de auxilio en carretera tienen prioridad de paso. En este sentido se
suman a los vehículos prioritarios (asistencia sanitaria, cuerpos de policía,
extinción de incendios, Protección Civil) que circulan en servicio de
emergencia. Además, podrán estacionar en vías urbanas en cualquier lugar
el tiempo necesario para retirar un vehículo, siempre que no generen un riesgo
mayor.
20.- Se crea la Conferencia
Sectorial de Tráfico y se modifica el Consejo Superior de Tráfico
para, entre otras cosas, introducir nuevos miembros, como las asociaciones de
víctimas. Se trata de un paso más hacia la integración transversal de los
distintos estamentos presentes en la seguridad vial de la sociedad.