A todos ellos se les ha vuelto a explicar cual es la normativa aplicable.
No obstante desde este blog volvemos a recordar cual es dicha normativa y sus normas de uso, ya que se han detectado algunos casos que incumplen la normativa vigente:
¿Qué es la tarjeta de
estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida?
Es un documento que acredita al
titular de la misma para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de
los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento de vehículos privados que
transporten personas con movilidad reducida establezcan los ayuntamientos, en
favor de tales personas, en sus respectivas ordenanzas. El modelo de la tarjeta
es único para la Unión Europea, por ello su validez se extiende a todos los
municipios de la Comunitat Valenciana, a todo el territorio español y a los
estados miembros de la Unión Europea.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios de la tarjeta?
Pueden ser titulares de la
tarjeta aquellas personas que residiendo en la Comunidad Valenciana reúnan los
siguientes requisitos:
- Estar empadronado en la localidad donde formulen la
solicitud.
- Edad: Tener una edad superior a tres años.
- Condición de discapacidad: Disponer de la
preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de persona con
discapacidad, emitida por el Centro de Valoración y Orientación de
Discapacidades dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social
correspondiente.
- Movilidad reducida: Tener graves dificultades en su
movilidad que le impidan la utilización de transportes públicos. La
determinación de este extremo se fijará a través de la aplicación del
baremo que, como Anexo III se incluye en el Real Decreto 1.971/1999 de 23
de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad (BOE de 26 de enero de 2000),
mediante dictamen emitido por el Centro de Valoración y Orientación de
Discapacidades dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social
correspondiente.
¿Cómo debe ser utilizada?
- Es
estrictamente personal e intransferible.
- Sólo puede
ser utilizada cuando su titular sea el conductor del vehículo o sea
transportado en el mismo.
- Debe ser
colocada sobre el tablero de instrumentos del automóvil (parabrisas
delantero), de modo que su anverso sea legible desde el exterior del
vehículo y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo
requiriera.
- El titular
de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local en la
interpretación de las condiciones discrecionales y/o específicas de cada
municipio.
- En el
supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente
contrastado por los agentes municipales, podrá
producirse la cancelación del uso de la tarjeta, a través del pertinente
procedimiento contradictorio.
¿Dónde puede aparcar?
- El vehículo que conduce y/o transporta al titular
de la tarjeta puede aparcarse siempre en aquellos lugares que están
debidamente señalizados con el símbolo internacional correspondiente a
personas con discapacidad (silla de ruedas) y que por este motivo
están reservados para los titulares de la tarjeta de estacionamiento.
- Cada municipio puede tener establecidas otras
ventajas específicas y discrecionales, relativas a estacionamientos en la
vía pública.
- La persona interesada deberá informarse en el
ayuntamiento para poder beneficiarse de estas ventajas.
¿Dónde solicitar la
tarjeta?
- Las personas interesadas en disponer de la tarjeta
de estacionamiento deben dirigirse al ayuntamiento del municipio donde
están empadronados.
- Las antiguas tarjetas de aparcamiento emitidas por
los diversos ayuntamientos continúan vigentes. Si sus titulares desean
gozar del beneficio del nuevo modelo, podrán canjearlas, siempre que
cumplan los requisitos contenidos en la presente disposición.