15 de junio de 2012

El uso adecuado de la tarjeta de minusválidos

Durante el presente mes, el Ayuntamiento de Enguera a través de los servicios sociales y de esta Policía Local, ha estado renovando las tarjetas para minusválidos.
A todos ellos se les ha vuelto a explicar cual es la normativa aplicable.
No obstante desde este blog volvemos a recordar cual es dicha normativa y sus normas de uso, ya que se han detectado algunos casos que incumplen la normativa vigente:


¿Qué es la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida?
Es un documento que acredita al titular de la misma para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento de vehículos privados que transporten personas con movilidad reducida establezcan los ayuntamientos, en favor de tales personas, en sus respectivas ordenanzas. El modelo de la tarjeta es único para la Unión Europea, por ello su validez se extiende a todos los municipios de la Comunitat Valenciana, a todo el territorio español y a los estados miembros de la Unión Europea.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la tarjeta?
Pueden ser titulares de la tarjeta aquellas personas que residiendo en la Comunidad Valenciana reúnan los siguientes requisitos:
  1. Estar empadronado en la localidad donde formulen la solicitud.
  2. Edad: Tener una edad superior a tres años.
  3. Condición de discapacidad: Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad, emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.
  4. Movilidad reducida: Tener graves dificultades en su movilidad que le impidan la utilización de transportes públicos. La determinación de este extremo se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo III se incluye en el Real Decreto 1.971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE de 26 de enero de 2000), mediante dictamen emitido por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.
¿Cómo debe ser utilizada?
  • Es estrictamente personal e intransferible.
  • Sólo puede ser utilizada cuando su titular sea el conductor del vehículo o sea transportado en el mismo.
  • Debe ser colocada sobre el tablero de instrumentos del automóvil (parabrisas delantero), de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera.
  • El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local en la interpretación de las condiciones discrecionales y/o específicas de cada municipio.
  • En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente contrastado por los agentes municipales, podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta, a través del pertinente procedimiento contradictorio.
¿Dónde puede aparcar?
  • El vehículo que conduce y/o transporta al titular de la tarjeta puede aparcarse siempre en aquellos lugares que están debidamente señalizados con el símbolo internacional correspondiente a personas con discapacidad (silla de ruedas) y que por este motivo están reservados para los titulares de la tarjeta de estacionamiento.
  • Cada municipio puede tener establecidas otras ventajas específicas y discrecionales, relativas a estacionamientos en la vía pública.
  • La persona interesada deberá informarse en el ayuntamiento para poder beneficiarse de estas ventajas.
¿Dónde solicitar la tarjeta?
  • Las personas interesadas en disponer de la tarjeta de estacionamiento deben dirigirse al ayuntamiento del municipio donde están empadronados.
  • Las antiguas tarjetas de aparcamiento emitidas por los diversos ayuntamientos continúan vigentes. Si sus titulares desean gozar del beneficio del nuevo modelo, podrán canjearlas, siempre que cumplan los requisitos contenidos en la presente disposición.