Muchos son los vecinos que siguen
preguntado a esta Policía Local sobre la “legalidad” o no de pasar la
Inspección Técnica de Vehículos en Albacete o en Almansa .
A dicha pregunta siempre se ha
contestado que teniendo en cuenta que en nuestro caso residimos en la Comunidad
Valenciana, esta tiene una legislación distinta a la de Castilla La Mancha, ya
que en nuestra Comunidad es OBLIGATORIO pasar al mismo tiempo la ITV SONORA de
los vehículos.
Esto quiere decir que en el caso
de los Enguerinos que pasan habitualmente la ITV en Almansa o en Albacete, su ITV es
INCOMPLETA, por lo que si son parados en un control de
documentación, tanto por la guardia civil como por la policía local dentro de nuestra
Comunidad, al no haber pasado la ITV sonora, serán sancionados y obligados a pasar dicha
ITV en el plazo de un mes.
Todo ello según indica el DECRETO 19/2004 de la Generalitat
Valenciana, por el que se establecen normas para el control del ruido producido
por los vehículos a motor, el cual modifica la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de
la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.
El artículo 6 en sus puntos 1 y
3, de dicho Decreto dice literalmente:
Artículo 6. Comprobación
periódica del nivel sonoro de los vehículos
1. Quedan obligados a someterse a la comprobación de los niveles de emisión sonora los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto con permiso de circulación domiciliado en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
3. Tras el plazo de adaptación de las estaciones ITV, si uno de los vehículos sujetos al presente Decreto se sometiera a inspección técnica en una estación ITV fuera de la Comunidad Valenciana, deberá someterse en el plazo de un mes a la comprobación de los niveles de emisión sonora en una estación radicada en la Comunidad Valenciana, salvo lo previsto en la disposición adicional cuarta.
1. Quedan obligados a someterse a la comprobación de los niveles de emisión sonora los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto con permiso de circulación domiciliado en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
3. Tras el plazo de adaptación de las estaciones ITV, si uno de los vehículos sujetos al presente Decreto se sometiera a inspección técnica en una estación ITV fuera de la Comunidad Valenciana, deberá someterse en el plazo de un mes a la comprobación de los niveles de emisión sonora en una estación radicada en la Comunidad Valenciana, salvo lo previsto en la disposición adicional cuarta.
(DISPOSICIONES ADICIONALES)
Cuarta:
Los camiones, tractocamiones y autobuses y, en general, aquellos vehículos
dedicados al transporte de gran capacidad de mercancías y personas que
desarrollan su actividad de forma habitual fuera de la Comunidad Valenciana y,
por tanto, se someten asiduamente a la inspección técnica en una estación ITV
igualmente fuera de la Comunidad Valenciana, podrán optar por efectuar su
comprobación de los niveles de emisión sonora bien conforme a lo establecido en
el artículo
6.3 o bien en la estación ITV o entidad equiparable externa a la
Comunidad Valenciana donde se realice la inspección de seguridad.
En este último caso, quien realice la comprobación estará sometido a los mismos procedimientos y obligaciones que las estaciones ITV de la Comunidad Valenciana.
En este último caso, quien realice la comprobación estará sometido a los mismos procedimientos y obligaciones que las estaciones ITV de la Comunidad Valenciana.
Con esta aclaración, desde esta
Policía Local, se pretende aclarar las dudas de muchos de nuestros vecinos, y
de paso evitarles posteriores sanciones.