Custodia provisional del vehículo en caso de fallecimiento del titular
El fallecimiento de una persona desencadena que el adjudicatario definitivo del vehículo o la persona que tenga a su cargo la custodia y uso provisional del vehículo deberán atender las obligaciones impuestas por el ordenamiento administrativo del tráfico.
Tras el fallecimiento del titular el alta del vehículo en el Registro de Vehículos continúa generando obligaciones
La persona que tenga a su cargo la custodia y en su caso el uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico antes de transcurrir los 90 días siguientes a la defunción del causante
La Jefatura de Tráfico procederá a anotar en el permiso o licencia “en poder hasta su adjudicación hereditaria” siendo la persona adjudicataria provisional, la persona responsable de cuántas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar en el plazo de 90 días contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.