Circular marcha atrás puede ser una maniobra que entrañe sus peligros; no en vano estamos conduciendo nuestro vehículo en unas condiciones de visibilidad y maniobrabilidad inferiores a las habituales. Pero tampoco podemos prescindir de la marcha atrás porque es una maniobra imprescindible en muchas situaciones. Por ello, aunque la normativa española prohíbe como norma general la marcha atrás, reconoce que debe ser permitida en determinados casos.
La normativa española sobre la marcha atrás
Conducir marcha atrás con nuestro vehículo es una acción que en nuestro país está fuertemente regulado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de noviembre, y por el Reglamento General de Circulación. De hecho, los artículos 30 al 32 del RD titulados ”Cambios de dirección, sentido y marcha atrás” regula este tipo de maniobras de forma específica, pues se entiende que se tratan de acciones que pueden suponer importantes fuentes de riesgo.
En concreto, el artículo 32 dedicado a la maniobra de la marcha atrás establece como norma general la prohibición de dar marcha, salvo unas pocas excepciones. Dice lo siguiente:
Artículo 32. Marcha atrás1. Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.2. La maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.
Por su parte, el RGC establece cómo debemos realizar la maniobra en caso de que se den algunas de estas excepciones.