El Congreso aprueba la Ley de seguridad ciudadana y
la remite al Senado.
Una parte significativa de la nueva norma se
refiere a la regulación de las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, aunque se incluyen otras materias, como las obligaciones de registro
documental o de adopción de medidas de seguridad por las personas físicas o
jurídicas que realicen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, o el
control administrativo sobre armas y explosivos.
El Pleno del
Congreso ha aprobado texto del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la
seguridad ciudadana elaborado por la Comisión de Interior del Congreso. En la
votación final sobre el conjunto del texto, necesaria por su carácter orgánico,
la ley ha conseguido 181 votos a favor y 141 votos en contra.
Las enmiendas que los grupos parlamentarios han
defendido ante el Pleno han quedado rechazadas, con lo que el texto que se
remitirá al Senado es el aprobado en su día por la Comisión de Interior. En
caso de que la Cámara Alta no lo modifique, quedará aprobado con este texto, y
si incluye alguna modificación, el texto volverá al Pleno del Congreso para que
decida si la mantiene o la revoca.
Intervenciones de la Policía
Una parte significativa de la nueva norma se
refiere a la regulación de las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, aunque se incluyen otras materias, como las obligaciones de registro
documental o de adopción de medidas de seguridad por las personas físicas o jurídicas
que realicen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, o el control
administrativo sobre armas y explosivos.
Con este proyecto de ley se habilita a las
autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al
mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana
en supuestos de inseguridad pública, regulando con precisión los presupuestos,
los fines y los requisitos para realizar estas diligencias, de acuerdo con los
principios, entre otros, de proporcionalidad, injerencia mínima y no
discriminación.
Asimismo, se determinan las facultades de las
autoridades y de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para dictar
órdenes e instrucciones, para la entrada y registro en domicilios, requerir la
identificación de personas, efectuar comprobaciones y registros en lugares
públicos, establecer restricciones del tránsito y controles en la vía pública,
así como otras medidas extraordinarias en situaciones de emergencia; y se
regulan las medidas que deberán adoptar las autoridades para proteger la celebración
de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la normalidad de su
desarrollo en casos de alteración de la seguridad ciudadana.
Registros corporales externos
Se regulan, por primera vez, los registros
corporales externos, que sólo se podrán realizar cuando existan motivos para
suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos efectos u otros objetos
relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que
encomiendan las leyes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Los registros, de
carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la
persona y efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona a quien se le
practique.
Por otro lado, se añaden a las infracciones
tipificadas por el legislador de 1992 conductas que, sin ser constitutivas de
delito, atentan gravemente contra la seguridad ciudadana. La reforma en
tramitación del Código Penal exige, explica el Preámbulo del proyecto, una
revisión de las infracciones penales de esta naturaleza que contenía el libro
III del código punitivo para incorporar al ámbito administrativo algunas
conductas que, de lo contrario, quedarían impunes, como son ciertas
alteraciones del orden público, las faltas de respeto a la autoridad, el
deslucimiento de determinados bienes en la vía pública o dejar sueltos animales
peligrosos.
Registro de infracciones contra la seguridad
ciudadana
Además, se crea el Registro Central de Infracciones
contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia
de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes
de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche
jurídico.
Devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla
Como adelantamos, el texto aprobado incorpora, entre otras modificaciones, una
nueva disposición final, sobre el Régimen especial de Ceuta y Melilla, que
añade una disposición adicional décima a la Ley Orgánica sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social. En ella, se
recoge que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la
demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar, en grupo,
los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera
podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.