El Gobierno aprueba el anteproyecto de reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal .
- A
fin de evitar la formación de macroprocesos por acumulación de causas, la
regla será que cada delito dará lugar a la formación de una única
causa
- La
reforma prevé un plazo máximo de seis meses para la instrucción de las
causas, o de 18 cuando la investigación sea compleja
- Se
regulan las medidas de investigación tecnológica que carecían de marco
legal.
- Las
sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda
instancia por los TSJ y las de la Audiencia Nacional por una Sala de
Apelación propia.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto
de Ley Orgánica que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim),
cuya finalidad es agilizar la justicia penal y fortalecer las garantías
procesales, así como regular las medidas de investigación tecnológica, que
carecían de un marco legal adaptado a la realidad, al tratarse de una norma
dictada en 1882.
El texto aprobado hoy se remite al borrador de Código Procesal Penal realizado por una
comisión de expertos, en el que se proponía un cambio radical del sistema de
justicia penal, por lo que su implantación requeriría de un amplio consenso. A
la espera de que ese gran acuerdo se alcance, el Gobierno considera que hay
ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ese momento para ser establecidas,
por lo que se han incluido en la reforma aprobada hoy.
Agilización procesal
Entre las medidas previstas en el anteproyecto para
la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de
conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la
acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla será que
cada delito dará lugar a la formación de una única causa. La acumulación por
conexión sólo tendrá sentido si concurren circunstancias tasadas y cuando el
conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable.
Los atestados policiales sin autor conocido no
supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados que actualmente son
archivadas inmediatamente, previo visto bueno del fiscal. Para garantizar un
adecuado control judicial, serán conservados por la Policía Judicial a
disposición de jueces y fiscales.
Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto
en la actual LECrim para la instrucción de los procedimientos por plazos
realistas, a cuyo fin se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase
intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos
sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los
complejos será de 18 meses prorrogables hasta otro plazo máximo similar.
Se considerará complejos los que hayan sido
cometidos por grupos u organizaciones criminales, tengan por objeto numerosos
hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas,
exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante
documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el
extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o
públicas, o sean por terrorismo.
Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio
penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal
se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por un abogado,
acepte la pena fijada. Está previsto para los delitos de escasa gravedad cuya
sanción sea multa o pena de prisión sustituible por la primera, como pueden ser
los delitos contra la seguridad vial cometidos con embriaguez.
Garantías procesales
Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece
las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial
en el proceso penal, el anteproyecto fija que los Tribunales Superiores de
Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias
Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se
ocupe de las dictadas por este tribunal.
Se establece en el ordenamiento español una vía
para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
en las que España resulta condenada a través del recurso de revisión, lo que ha
conllevado una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una
sentencia penal por esta vía excepcional.
Aprovecha la transposición a nuestro ordenamiento
de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales
para realizar una completa regulación del derecho de defensa no sólo para las
personas físicas sino también para las entidades contra las que puede dirigirse
el proceso.
Además, se regula un proceso de decomiso autónomo
que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito
pese a que el autor no pueda ser juzgado. El objetivo es hacer más eficaz la
recuperación de activos derivados de la actividad delictiva y se aplicará en
supuestos de comisión reiterada de delitos y se presuma que se han transferido
bienes de origen ilícito a terceras personas.
Medidas de investigación
e intervención de las comunicaciones
En lo relativo a las medidas de investigación es
donde la Ley de Enjuiciamiento Criminal había quedado más desfasada. Los
cambios que se han producido en las comunicaciones desde que se promulgó la
norma en el siglo XIX se han venido supliendo con la jurisprudencia, pero no
podía abandonarse por más tiempo en ella lo que debe ser objeto de regulación
legislativa.
De hecho, recientemente, el Tribunal Constitucional
ha apuntado el carácter inaplazable de una regulación que aborde intromisiones
en la privacidad del sujeto pasivo del proceso penal, a lo que se suma la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha anulado una Directiva sobre la conservación de datos generados
o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas de acceso público.
Por ello, el artículo 579 de la LECrim se sustituirá por una nueva
redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las
nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: Interceptación de las
comunicaciones telefónicas y telemáticas; Captación y grabación de
comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos
electrónicos; Utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización
y captación de imágenes; y Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de
información.
La regla general es que para acordar una medida de
intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se
realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de
comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial.
El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad,
idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
La autorización podrá ser concedida cuando la
investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados
con pena de al menos tres años de prisión; los cometidos en el seno de un grupo
u organización criminal; los de terrorismo; y los cometidos a través de
instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la
telecomunicación.
El anteproyecto establece que en ningún caso la
captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán
incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en
prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto
profesional, salvo que estos estén también encausados por los hechos
investigados.