El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy martes 23 de
Diciembre, publica una nueva norma, de carácter básico, sobre las tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad: el Real Decreto 1056/2014 por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad.
La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se expide en nuestro país conforme a un modelo comunitario uniforme, por parte de las Comunidades Autónomas, correspondiendo a los Municipios la regulación de su uso mediante la correspondiente Ordenanza.
Esta regulación dispersa y
dispar, supone diferencias en el uso de la tarjeta y los derechos que otorga su
concesión, para una misma persona, según el lugar donde resida o al que se
desplace.
Por este motivo, se ha establecido mediante el Real Decreto que hoy se publica, unas condiciones básicas a nivel estatal, que garanticen la igualdad en todo el territorio nacional para la utilización de la tarjeta de estacionamiento y una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida.
Por este motivo, se ha establecido mediante el Real Decreto que hoy se publica, unas condiciones básicas a nivel estatal, que garanticen la igualdad en todo el territorio nacional para la utilización de la tarjeta de estacionamiento y una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida.
DERECHOS
DE LOS TITULARES DE TARJETA
El nuevo Real Decreto establece
los siguientes derechos para los titulares de las tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad, siempre que exhiban el
documento original de forma visible en el interior del vehículo:
- Reserva de plaza de aparcamiento,
previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y
justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que
establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al
domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo
internacional de accesibilidad.
- Estacionamiento en los lugares habilitados
para las personas con discapacidad.
- Estacionamiento en las zonas de
aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
- Parada o estacionamiento en las zonas reservadas
para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración
local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al
tráfico.
- Parada en cualquier lugar de la vía, por
motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se
ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las
instrucciones de los agentes de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con
circulación restringida a residentes siempre que el destino se
encuentre en el interior de esa zona.
En ningún caso, la posesión de la tarjeta supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
La nueva norma también regula cuestiones como:
- Personas con derecho a ser titulares de
la tarjeta.
- Obligaciones de los titulares de la
tarjeta.
- Concesión de tarjeta de estacionamiento provisional.
Pulsa sobre el siguiente enlace para
descargar el Real Decreto 1056/2014.