Hace unos días que os informamos sobre la
publicación en BOE de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Una de las leyes que se ha modificado es la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, más conocida como la "Ley Antitabaco".
Como consecuencia de esta modificación, el cigarrillo electrónico abandona la nebulosa legal en que se encontraba, y pasa a estar regulado en la ley, quedando sujeto a importantes prohibiciones en cuanto a su consumo, venta y publicidad.
En concreto, las principales modificaciones introducidas en la Ley Antitabaco son:
- Una definición
legal de los "Dispositivos susceptibles de liberación de
nicotina".
- La prohibición
del consumo de estos dispositivos en:
- Centros
y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho
público.
- Centros,
servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire
libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
- Centros
docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros
universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de
adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras
circundantes.
- Medios
de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte
ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o
vuelos compartidos con compañías extranjeras.
- En
los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la
infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que
contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para
el juego y esparcimiento de menores.
- Prohibición de
su venta o entrega a personas menores de dieciocho años.
- En
los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo
estos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, debe colocarse
en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta
prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren
las zonas habilitadas para su consumo.
- Se
establece un régimen de publicidad aplicable a estos
dispositivos.
Si deseas leer con detalle las novedades introducidas en el texto legal, se encuentran en la Disposición Final Duodécima de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Si lo prefieres, puedes descargarte el texto consolidado de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ya actualizado.