El Consell ha aprobado el Reglamento para el
reconocimiento de indemnizaciones y ayudas económicas a las víctimas de
violencia sobre la mujer, previstas en la Ley Integral 7/2012 contra la
Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Con este trámite finaliza el desarrollo
reglamentario necesario para dar cumplimiento al derecho a estas ayudas que
reconoce la norma autonómica.
La Ley 7/2012 establece en el artículo 55 el Fondo
de Emergencias, que contempla ayudas económicas de pago único a las mujeres
víctimas de maltrato que carezcan de medios suficientes para atender sus
necesidades más urgentes en los casos de emergencia en los que pudieran
encontrarse como consecuencia de la violencia (compra de alimentos, pago de
alquiler, etc.).
El decreto desglosa las cuantías previstas para
estas ayudas, de manera que establece hasta 200 euros para cubrir necesidades
básicas, hasta 2.000 euros para necesidades de alojamiento y hasta 500 euros
para transporte o desplazamientos, así como un máximo de 2.000 euros para
afrontar cualquier otra necesidad que procure la seguridad y protección de las
víctimas.
Compatibilidad del fondo de emergencias con otras
ayudas
La ley autonómica establece que la Generalitat
otorgará estas ayudas económicas inmediatas sin perjuicio de otras ayudas
previstas para las víctimas de violencia sobre la mujer.
En este sentido, cabe recordar las "ayudas
económicas para mujeres víctimas de violencia de género sin recursos económicos
y que tengan especiales dificultades para obtener un empleo" que recoge la
Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, mediante un fondo del Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad, que se tramita a través de las comunidades autónomas.
La Consellería de Bienestar Social ha distribuido
en 2013 más de 338.000 euros procedentes del fondo del Ministerio para mujeres
de la Comunitat Valenciana beneficiarias de las ayudas que recoge la norma
estatal.
Indemnizaciones por causa de muerte
Asimismo, el artículo 16 de la norma autonómica
establece el derecho a la indemnización por causa de muerte, y reconoce el
compromiso de la Generalitat con las hijas e hijos de las mujeres víctimas y
sus ascendientes, mediante una cuantía de pago único que el decreto fija en
6.000 euros. Esta previsión de indemnización tendrá efectos retroactivos a la
entrada en vigor de la Ley 7/2012.
Además, el decreto establece que tendrán derecho a
la percepción de la cuantía económica de pago único, en caso de víctima mortal
de violencia sobre la mujer, las hijas e hijos menores de edad, las hijas e
hijos mayores de edad que dependan económicamente de la víctima, las personas
tuteladas o acogidas que dependan económicamente de la víctima y en ausencia de
los tres casos anteriores, los ascendientes que dependan económicamente de la
víctima.
La Consellería de Bienestar Social destina en 2014
a estas ayudas cerca de 200.000 euros, de los que 120.000 euros son para casos
de indemnización por causa de fallecimiento por violencia sobre la mujer y
75.000 euros para el fondo de emergencia contra la violencia sobre la mujer.