El Consejo de Ministros aprobó ayer viernes el borrador del anteproyecto de Ley
para la Protección de la Seguridad Ciudadana que presentó el ministro del
Interior, Jorge Fernández Díaz.
El anteproyecto no parte de la crítica hacia la Ley
vigente de 1992 sino de la constatación de que, 22 años después de su
aprobación, es aconsejable una nueva regulación en materia de seguridad
ciudadana. Además, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana será la consecuencia de
una iniciativa despenalizadora del Gobierno, al tiempo que recibe el impulso
directo del Congreso de los Diputados tras aprobarse la Moción en la que se
instaba al Gobierno a reformar esta normativa.
En este contexto, el nuevo anteproyecto presenta
una estructura más racional, mejora la técnica normativa, incorpora un primer
capítulo de disposiciones generales que constituye un marco general de
actuación de los poderes públicos así como de las garantías de los ciudadanos
en el ejercicio de dichas potestades. Esta iniciativa legislativa es oportuna, conveniente y
necesaria porque va en consonancia con la actual reforma del Código
Penal, por la existencia de abundante jurisprudencia que ha configurado un
sistema más garantista y por la constatación de los cambios en nuestra sociedad
en estos últimos 22 años.
El espíritu del borrador del anteproyecto de Ley
aprobado hoy es garantizar y mejorar la convivencia de todos los españoles
y está basado en el principio de proporcionalidad en su triple dimensión:
idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Se trata de un texto firmemente
comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento
jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan
una respuesta legal.
El anteproyecto se estructura en cinco capítulos (55
artículos frente a 39 de la Ley de 1992), tres disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones
finales. En el nuevo texto se regulan las obligaciones de documentación e
identificación personal; las actuaciones para el mantenimiento y
restablecimiento de la seguridad ciudadana; las potestades especiales de
policía administrativa de la seguridad, y el régimen sancionador.
En su articulado, se distingue entre infracciones
muy graves, graves y leves, de acuerdo con la sistemática propia del Derecho
administrativo sancionador. La Ley de 1992 sólo diferencia entre infracciones
graves y leves, pero establece una cláusula general que, cuando se da, permite
calificar como muy graves algunas infracciones definidas como graves. Frente a
ello, la nueva regulación es más clara y reduce el margen de discrecionalidad
con definiciones más precisas que contribuyen a mejorar la seguridad jurídica.
De hecho, el nuevo texto contiene 7 infracciones muy graves, tres menos de las
que recoge la Ley vigente de 1992.
Asimismo, en el resto de los apartados, habrá 31
infracciones graves y 20 leves. Por tanto, en ningún caso se trata de sancionar
más, sino de sancionar mejor y con más garantías.
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