TARJETAS PARA MINUSVÁLIDOS
En 1998 la Unión Europea dictó una Recomendación a
los Estados miembros sobre la creación de una tarjeta de aparcamiento para las
personas con movilidad reducida. Esta tarjeta permite a la persona minusválida
(o, si no conduce, al conductor que le acompañe) aparcar sin ser multada en las
zonas restringidas de todos los países y municipios: puede estacionar en las
plazas reservadas para este colectivo que están distribuidas por todo el casco
urbano.
Prestación que otorga derechos de aparcamiento a
las personas discapacitadas en cualquier municipio de cualquier país de la
Unión Europea que a su vez, lo tenga reconocido.
¿Qué es la tarjeta de
estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida?
Es un documento que acredita al titular de la misma
para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que
sobre estacionamiento y aparcamiento de vehículos privados que transporten
personas con movilidad reducida establezcan los ayuntamientos, en favor de
tales personas, en sus respectivas ordenanzas.
El modelo de la tarjeta es único para la Unión
Europea, por ello su validez se extiende a todos los municipios de la Comunitat
Valenciana, a todo el territorio español y a los estados miembros de la Unión
Europea.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios
de la tarjeta?
Pueden ser titulares de la tarjeta aquellas
personas que residiendo en la Comunidad Valenciana reúnan los siguientes
requisitos:
Estar empadronado en la localidad donde formulen la
solicitud.
Edad: Tener una edad superior a tres años.
Condición de discapacidad: Disponer de la
preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de persona con
discapacidad, emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades
dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.
Movilidad reducida: Tener graves dificultades en su
movilidad que le impidan la utilización de transportes públicos. La
determinación de este extremo se fijará a través de la aplicación del baremo
que, como Anexo III se incluye en el Real Decreto 1.971/1999 de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad (BOE de 26 de enero de 2000), mediante dictamen emitido
por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades dependiente de la
Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.
¿Cómo debe ser utilizada?
Es estrictamente personal e intransferible.
Sólo puede ser utilizada cuando su titular sea el
conductor del vehículo o sea transportado en el mismo.
Debe ser colocada sobre el tablero de instrumentos
del automóvil (parabrisas delantero), de modo que su anverso sea legible desde
el exterior del vehículo y exponerse para su control, si la autoridad
competente así lo requiriera.
El titular de la tarjeta deberá cumplir las
indicaciones de la Policía Municipal en la interpretación de las condiciones
discrecionales y/o específicas de cada municipio.
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones
de uso, previamente contrastado por agentes municipales o de la autoridad
competente, podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta, a través del
pertinente procedimiento contradictorio.
¿Dónde aparcar?
El vehículo que conduce y/o transporta al titular
de la tarjeta puede aparcarse siempre en aquellos lugares que están debidamente
señalizados con el símbolo internacional correspondiente a personas con
discapacidad (silla de ruedas) y que por este motivo están reservados para los
titulares de la tarjeta de estacionamiento.
Cada municipio puede tener establecidas otras
ventajas específicas y discrecionales, relativas a estacionamientos en la vía
pública.
La persona interesada deberá informarse en el
ayuntamiento para poder beneficiarse de estas ventajas.
¿Dónde solicitar la tarjeta?
Las personas interesadas en disponer de la tarjeta
de estacionamiento deben dirigirse al ayuntamiento del municipio donde están
empadronados.
Las antiguas tarjetas de aparcamiento emitidas por
los diversos ayuntamientos continúan vigentes. Si sus titulares desean gozar
del beneficio del nuevo modelo, podrán canjearlas, siempre que cumplan los
requisitos contenidos en la presente disposición.