Los peatones son
un grupo de usuarios de la vía pública muy amplio ya que está compuesto por
jóvenes, personas mayores y discapacitados. Desde el punto de vista de la
Seguridad Vial, se les considera junto con los ciclistas como un grupo
de riesgo muy vulnerable. De ahí, que se diga que son los conductores de su
propio cuerpo y, por tanto, de su destino.
Las estadísticas nos vienen a
decir que son muchos los atropellos con víctimas que se
producen al año en la vía pública. El número de atropellos que se producen en
casco urbano suele ser mayor que en las carreteras pero, sin embargo, en éstas
son más graves debido a la velocidad de los vehículos y gravedad del impacto.
Atropellos a peatones siguen
produciéndose, especialmente, en ciudad por varios motivos: el peatón tecnológico como peatón distraído, aumento
de zonas peatonales, presencia de vehículos menos ruidosos y las infracciones
cometidas por los propios peatones.
El
peatón como responsable
Peatón. Persona que, sin
ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el
artículo 2.
Son también peatones quienes
empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo
sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor
de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con
o sin motor.
El Reglamento General de
Circulación contempla la posibilidad de responsabilizar al peatón
económicamente mediante multa por los siguientes hechos sancionables:
1.- No seguir las indicaciones
del personal existente en un tramo en obras. Los usuarios de la vía tenemos
la obligación, en los tramos de obras, de respetar el orden en la cola y a
seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de
vehículos y peatones si la obra se desarrolla en una intersección o cruce
regulado mediante semáforos y pasos de peatones.
2.- No detenerse al llegar a
un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en
movimiento. Al aproximarnos a un cruce de paso a nivel, puente móvil y
túnel tenemos la obligación de extremar la prudencia, deteniéndonos uno detrás
de otro en la zona peatonal hasta que tengamos paso libre. Una vez abierto, el
cruce deberá realizarse sin demora y después de cerciorarse de que no existe
riesgo de quedarse inmovilizado dentro del paso.
3.- Abrir las puertas del
vehículo antes de su completa inmovilización o apearse del mismo sin
haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento
para otros usuarios. Como usuarios debemos entrar y salir del vehículo por el
lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando el vehículo se halle parado.
4.- No utilizar el chaleco
reflectante reglamentario, el ocupante del vehículo, cuando se salga del
vehículo y se ocupe la calzada o el arcén en una vía interurbana. Aunque sólo
es obligatorio que lo lleven como dotación el personal auxiliar de los
vehículos piloto de protección y acompañamiento, siempre será recomendable que
lo usen los ocupantes del vehículo cuando están fuera del mismo.
5.-Transitar por el arcén o
por la calzada existiendo zona peatonal transitable, con tres salvedades,
la primera, que se lleve algún objeto voluminoso o se empuje o arrastre un
vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor y si su circulación por
la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para
los demás peatones; la segunda, cuando se trate de un grupo de peatones
dirigido por una persona o que formen cortejo y, la tercera, cuando se trate de
un impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del
paso humano.
Por otro lado, los que utilicen
monopatines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que
se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente
destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las
calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita
que sean arrastrados por otros vehículos.
Asimismo, los peatones tienen la
obligación de circular por la izquierda cuando vayan por una vía interurbana,
salvo que concurran circunstancias que no puedan hacerlo por ese lado o cuando
por razones de seguridad aconsejen circular por la derecha. Sin embargo, en
casco urbano, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la
izquierda, según las circunstancias que imperen en ese momento en la vía.
6.- Circular por la calzada o
el arcén sin llevar un elemento luminoso o reflectante homologado, en
carretera, de noche o bajo condiciones climatológicas que disminuyan
sensiblemente la visibilidad. En cuanto al elemento luminoso o reflectante,
éste, deberá ser visible a una distancia mínima de 150 metros para el resto de
usuarios que se le aproximen y en el caso de tratarse de un grupo de peatones
dirigidos llevarán las luces necesarias para precisar su situación y
dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo
hacia atrás.
7.- Circular por una autopista
o autovía, salvo que el conductor tenga que hacer uso del poste de socorro
más próximo o de otros usuarios por accidente, avería o malestar físico de sus
ocupantes u otra emergencia. También, estarían exentos de esta prohibición los
ocupantes o servidores de los vehículos de los servicios de urgencia cuando sea
indispensable su presencia.
Por otro lado, al tener prohibido
los peatones circular por autopista o autovía, el Reglamento General de
Circulación advierte a los conductores de vehículos que circulen por autopistas
o autovías de que deben hacer caso omiso a las peticiones de pasaje que reciban
en cualquier tramo de ellas, incluidas las explanadas de estaciones de peaje
por dos motivos: para no dar cobertura a los peatones a cometer un hecho
sancionable y porque no estaría justificado, en éste tipo de vías, inmovilizar
el vehículo y mucho menos, recoger pasajeros.
8.- No respetar las señales de
los Agentes de la autoridad que regulan la circulación, siempre y
cuando dichos Agentes responsables del tráfico (Policía Militar, personal de
obras, de acompañamientos de vehículos especiales, patrullas escolares,
personal de Protección Civil y de organizaciones de actividades deportivas)
estén provistos de prendas de alta visibilidad y de dispositivos o elementos
reflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios que se aproximen
distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
9.- No respetar la luz roja de
un semáforo reservado para peatones cuando dicha luz roja no es
intermitente y tiene forma de peatón inmóvil. En el caso de una luz verde no
intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden
comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pasa a intermitente,
significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada
está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.
10.- No obedecer una señal de
entrada prohibida. Se trata de señales de prohibición de entrada y que
pueden ser responsables tanto conductores como peatones. Las señales que para
quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del
lugar en que estén situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios,
afectando sólo a los peatones, la señal R-116 (Entrada prohibida a peatones),
prohibición de acceso a peatones y que la podemos ver en los carriles de
incorporación o acceso a autovías o autopistas.
Infracciones cometidas por
peatones que pueden ser la antesala de los atropellos en carretera
según un estudio reciente de RACE explicado en éste vídeo y
donde se dan consejos de seguridad orientados al peatón:
Por último, un cambio importante
en la reforma de la Ley de Tráfico y que viene de camino será el de poder
someter al peatón a una prueba de alcoholemia (a través de
aire espirado) o test de drogas (mediante la prueba de saliva)
con motivo de cometer una infracción de tráfico. Una medida que queramos o no
busca la responsabilidad del infractor, sea conductor, pasajero,
titular del vehículo y, por supuesto, también del peatón en la parte que le
toca. ¿No les parece?