11 de enero de 2011

Se publican las medidas especiales de regulación del tráfico de 2011

Hoy martes, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Resolución por la que la Dirección General de Tráfico (DGT) establece las medidas especiales de regulación del tráfico para este año. De esta forma, se establecen restricciones a la circulación para determinados eventos y mercancías, sanciones y medidas cautelares. 

La DGT establece estas medidas especiales de regulación de tráfico ‘por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos’, indica la Resolución publicada en el BOE, la cual indica que tendrá vigor durante el 2011 y que se prorrogará hasta que se ponga en marcha la misma Resolución para el 2012.

En lo que se refiere a las restricciones a la circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante unos días y horas concretos (anexo 1). Aquí también se incluyen aquellas pruebas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles. Aunque se excluyen aquellas pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico. Hay que destacar que las pruebas ciclistas tendrán carácter internacional siempre que figuren en el calendario Mundial o Continental de la Unión de Ciclistas Internacional.

Por otro lado, se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de mercancías por las vías cuya vigilancia corresponde a la DGT a todos los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada en ciertos días y horas (anexo II). Quedan exentos aquellos que transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.

En el terreno de las mercancías peligrosas, tienen restringida la circulación aquellos vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente (nacional o de Comunidad Autónoma), desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas (así como en los días y horas indicados en el anexo VI del Reglamento publicado en el BOE).

Hay que destacar que igualmente se establecen determinadas limitaciones según el tipo de carga, el fin del trayecto y recorrido. Así, la maquinaria agrícola también cuenta con sus correspondiente restricciones, mientras que la maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación no podrán circular, por ejemplo, los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente desde las 8 hasta las 24 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las 13 hasta las 24 horas, así como en los días y horas indicados en la Resolución.

Hay que tener en cuenta que las restricciones no serán de aplicación a los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera y que, en el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, se comunicará a la Dirección General de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

Igualmente se abordan los carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO). Se trata de los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid. El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables. También se tratan los carriles reservados para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros.

Indicar que los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán adoptar las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas la restricción a la circulación de determinados tipos de vehículos, la obligatoriedad de circular por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve o hielo.

Por último, también se establecen sanciones y medidas cautelares para quienes incumplan estas limitaciones, las cuales quedan fijadas en la Ley de Seguridad Vial. Además, en estos casos, los agentes podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha

Se adjunta enlace a la publicación:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/11/pdfs/BOE-A-2011-550.pdf