20 de octubre de 2015

Bicis con timbre

 Nos han hecho llegar la siguiente PREGUNTA:
¿Es obligatorio llevar timbre en una bicicleta?

RESPUESTA

El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; en el Anexo I punto 6, define Bicicleta como Ciclo de dos ruedas; y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; en artículo 22 punto 1 párrafo 2º dispone que “LOS CICLOS, PARA PODER CIRCULAR, DEBERÁN DISPONER DE UN TIMBRE, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél (por ejemplo: Bocinas).”

Así resulta obvio que las BICICLETAS DEBEN DISPONER DE TIMBRE.