Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima
del delito.
Ha sido publicada en el Boletín
Oficial del Estado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima
del delito.
Las disposiciones de esta Ley serán
aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, a las víctimas de
delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con
independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si
disfrutan o no de residencia legal.
La finalidad de elaborar una ley
constitutiva del estatuto jurídico de la víctima del delito es ofrecer desde
los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino
también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un
proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo
moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su
situación procesal.
Por ello, el presente Estatuto,
en línea con la normativa europea en la materia y con las demandas que plantea
nuestra sociedad, pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las
víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del
conjunto de la sociedad.
Con este Estatuto, España
aglutinará en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima,
de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de
otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española.