No aprobaron el examen o han
perdido los puntos o un juez les ha retirado el permiso.
Más del 25% de las condenas por un delito contra la
seguridad vial castigan a quienes conducen sin carné. En concreto, de los
97.359 conductores condenados por este tipo de delito en 2012, un total de
26.202 fueron sentenciados porque manejaron un vehículo a motor sin la
correspondiente licencia, según publica la última Memoria de la Fiscalía. Es el
segundo delito contra la seguridad vial más común, solo por detrás de quienes
conducen bajo la influencia de drogas o con tasas de alcohol superiores a los
0,60 miligramos por litro de aire espirado, que suman un total de 65.865
sentencias condenatorias en un año.
“A pesar de todos los controles que hacemos, que
además salen cada dos por tres en la televisión, todavía seguimos pillando a
gente que se atreve a conducir sin tener carné”, asegura con cierta expresión
de asombro un agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que “hace
poco” mandó a los juzgados a uno de estos infractores. “En un control de
alcoholemia paramos a un señor de unos 40 años, y, al pedirle el carné, me dice
que se ha dejado la cartera en casa... La excusa de siempre... pero ya no vale,
está todo informatizado y no tardas en descubrir que ha perdido todos los
puntos”, explica.
La condena por conducir sin carné, según el Código
Penal, es de tres a seis meses de cárcel, multa de seis a 12 meses o trabajos
en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Pero según fuentes de la Fiscalía
de Seguridad Vial, la prisión solo suele aplicarse en el caso de los
reincidentes, es decir, cuando las otras dos alternativas fracasan. En total,
de los casi 100.000 condenados al año por delitos de tráfico sin resultado lesivo,
unos 3.000 van a la cárcel, la mayoría por consumo de drogas o alcohol, o por
conducir sin carné.
Según el artículo 384 del Código Penal, se
considera conducir sin carné manejar un vehículo a motor o ciclomotor cuando se
han perdido todos los puntos asignados, cuando el conductor ha sido privado
cautelar o definitivamente de la licencia por decisión judicial o cuando nunca
se ha obtenido un permiso de conducir. Es decir, circular con un carné de otro
país, aunque no esté convalidado en España, no es un delito sino una falta
administrativa.
“Basta con que el conductor aporte un permiso
sacado, por ejemplo en Ghana, para que la conducta no sea punible”, afirman
fuentes fiscales. No obstante, una vez presentada la licencia se efectúan
gestiones a través de consulados y embajadas para acreditar que efectivamente
el conductor es titular de un permiso de conducir”, añaden las mismas fuentes.
Y esas gestiones son “cruciales”, ante la
dificultad de distinguir si una licencia de otro país es o no original. “Hay que
saber, por ejemplo, con qué tintas se imprimen los carnés en cada país, porque
puedes llegar a encontrarte un carné ucraniano hecho con una impresora de
inyección, como las de uso casero”, detallan en la policía local de Madrid.
Pero también se falsifican los carnés españoles,
como demuestran las operaciones policiales contra redes que venden licencias
falsas. Según fuentes de la Guardia Civil, solo como ejemplo, la semana pasada
fueron arrestadas cuatro personas por falsificar permisos de conducir, tarjetas
de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) y seguros del coche. También el
pasado julio, fue detenido un hombre que se hacía pasar por un comandante de la
Guardia Civil que ofrecía carnés falsos por hasta 3.000 euros.
Desde la Unidad de Tráfico del instituto armado,
explican que “algunas personas recurren a estas redes porque tienen
dificultades para sacarse el carné y otras porque han perdido los puntos o
porque un juez se lo ha quitado”. Pero, según alertan, “no se dan cuenta de que
si no van a la autoescuela o no cumplen con la sentencia y no aprenden la
lección, se convierten en un peligro público”.
Cómo canjear carnés extranjeros
Solo se puede convalidar de manera directa y sin
examen un permiso de conducir de un país extranjero por uno español con
aquellos países con los que existe un acuerdo bilateral y siempre que el
conductor resida de manera legal en España.
Los países que tienen convalidación directa de
permisos A (motocicletas) y B (turismos) son: Argelia, Argentina, Brasil,
Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala,
Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia,
Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
El trámite no es “sencillo”, según Tráfico, porque
hay que consultar al país de origen para saber si el carné es original.