10 de marzo de 2011

Preparativos fin de semana fallero

Con motivo de los actos programados por la Comisión de la Falla El Trampot, esta Policía Local lleva unos días poniendo avisos a los vehículos que se encuentran estacionados en zonas donde se van a desarrollar actos, siendo estas las siguientes:

Viernes día 11 de marzo:
A partir de las 18'30 horas, dará comienzo la PLANTÁ de la Falla Infantil,  y a partir de las 22'00 horas la NIT DE LA PLANTÁ,  por lo que los vehículos estacionados en la Plaza Ibañez Marín deberán ser retirados antes de las 17'00 horas.

Sábado día 12 de marzo:
Debido a la Plantá de las Fallas, en la Plaza Ibañez Marín, el MERCADO SEMANAL se desplaza hasta la PLAZA MANUEL TOLSÁ (Casa de la Cultura), por lo que los vehículos estacionados en dicha plaza deberán de ser retirados antes de las 06'00 horas.

Con motivo de la  CABALGATA DEL NINOT, que tendrá lugar a partir de las 19'30 horas, los vehículos estacionados en la Plaza Comunidad Valenciana, Calle Gómez Ferrer y Calle Doctor Albiñana, deberán de ser retirados antes de las 18'30 horas.

Se recuerda que los vehículos que hagan caso omiso a la señalización, serán retirados por el servicio de grúa.

Cuadro de sanciones por exceso de velocidad

Cuadro para excesos de velocidad que se aplica a partir del día 07 de marzo de 2011, según lo establecido en el R.D. 303/2011 de 4 de marzo, por el que se establece un nuevo límite en la velocidad máxima de circulación en autovías y autopistas

8 de marzo de 2011

¿ Qué hacer en caso de Accidente de Tráfico ?

En todo accidente de tráfico con lesiones las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza o Policía Local) tienen la obligación de realizar un atestado.

La correcta y completa confección del mismo es muy importante. Por ello, las personas que se encuentren en el lugar y esten en condiciones de hacerlo, es aconsejable que cuiden de que sea avisada la autoridad competente responsable de la confección del atestado para que proceda a su elaboración. Así mismo, si hubiera testigos presenciales, tomar sus datos y solicitarles que esperen la llegada de los agentes de la autoridad competente para que puedan declarar.

Ante cualquier dolor o molestia es muy importante acudir al Centro Hospitalario más cercano para recibir asistencia sanitaria y que sean diagnosticadas adecuadamente las lesiones, y donde le será facilitado un informe médico de las mismas. Si es hospitalizado o recibe tratamiento ambulatorio posterior también le ha de ser entregado un informe médico en el momento del alta, importante para poder acreditar las lesiones sufridas y reclamar sus derechos. Si posteriormente es citado a declarar por el médico forense ha de aportar todos los informes médicos de que disponga.

Deberá presentar el correspondiente parte de accidente en su compañía de seguros lo antes posible (el plazo legal es de 7 días, aunque se puede presentar con posterioridad, si existe causa justificada).

Si ha sufrido daños corporales, la pérdida de un ser querido, un perjuicio moral, gastos de asistencia médica, una pérdida de ingresos, daños en el vehículo u otros daños materiales, tiene derecho a reclamar y percibir una indemnización (acción civil).

Es importante que antes de llegar a cualquier tipo de acuerdo con la entidad aseguradora del vehículo responsable proceda a asesorarse debidamente de los derechos que le asisten para tomar su decisión con pleno conocimiento de la legislación vigente.

Aún cuando usted llegue a un acuerdo indemnizatorio con la entidad aseguradora contraria, tiene el derecho de mantener el ejercicio de la acción penal contra el conductor responsable del accidente, si estima que su conducta fuera constitutiva de delito o falta.

Para el ejercicio de ambas acciones, es aconsejable consultar a un abogado especialista en accidentes de circulación. Debe tener en cuenta que puede cambiar de abogado si no está de acuerdo con su asesoramiento o no tiene suficiente confianza.

Dispone de un plazo de 6 meses para formular la denuncia, bien sea usted víctima directa del accidente o bien perjudicado por fallecimiento de un familiar; si los perjudicados son menores de edad o incapacitados, dicha denuncia deberá interponerla su representante legal.

Ante cualquier duda también puede acudir a asociaciones de ayuda y orientación a víctimas de accidentes de tráfico donde podrá recibir información más detallada

Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación ...

El pasado sábado 5 de marzo de 2011 se publicaba en el BOE el Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.

Los límites genéricos de velocidad se establecen en el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aplica y desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Estos límites genéricos se fijan, en función del tipo de vía y del vehículo, atendiendo a las consecuencias que la superación de los mismos implicaría en la producción de accidentes de tráfico, por una parte, y en el agravamiento de las consecuencias para los lesionados, una vez producido el accidente.

No obstante lo anterior, razones diferentes a las relacionadas con la siniestralidad pueden exigir el establecimiento de determinados límites de velocidad que permitan conseguir objetivos en otros ámbitos o áreas no relacionados con la seguridad vial.

Es el caso de la reducción del consumo de energía. La coyuntura internacional y la evolución del precio del petróleo ponen de manifiesto la necesidad de adoptar medidas encaminadas a la reducción del consumo de combustible. En este sentido, el mayor porcentaje de consumo de petróleo se encuentra en el sector del transporte. Y es aquí donde diferentes estudios e investigaciones indican que la reducción de la velocidad de circulación de los vehículos en autopistas y autovías disminuye considerablemente el consumo de combustible.

Por tanto, vistas las actuales circunstancias resulta aconsejable reducir el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas, en autopistas y autovías, de 120 km/h a 110 km/h.

Con esta finalidad, se modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación.

Esta medida se aplicará transitoriamente en atención a los resultados obtenidos.

Igualmente, en uso de la habilitación conferida al Gobierno en la disposición final primera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta necesario modificar el anexo II del mismo para que la detracción de puntos por exceso de velocidad se mantenga, en este caso, en los límites actuales.

Artículo 1. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.

El primer inciso del punto 1 del párrafo a) del apartado primero del artículo 48 del Reglamento General de Circulación queda redactado de la siguiente manera: «1. En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 110 kilómetros por hora.»

Artículo 2. Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Se añade un segundo inciso al párrafo segundo del anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con la siguiente redacción: «… En los supuestos de reducción del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h, resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el anexo IV para el límite de velocidad de 120 km/h.»

La vigencia del presente real decreto comenzará a las 6:00 horas del 7 de marzo de 2011 y concluirá el 30 de junio de 2011. No obstante, el Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la situación del mercado energético.

Una vez haya concluido la vigencia de lo previsto en el presente real decreto, el límite máximo de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, así como la detracción de puntos volverán a ser los vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma
 



7 de marzo de 2011

Entra en vigor la nueva limitación de velocidad

Tráfico multará con cien euros a los conductores que circulen a 111 km/h



Desde las 6 horas de esta mañana, Tráfico multará con 100 euros el exceso de velocidad, desde los 111 kilómetros por hora. El nuevo límite máximo al que se permite circular queda establecido en 110 kilómetros por hora como medida de ahorro energético y aplica duras sanciones a los conductores que superen la nueva cifra. Una medida con la que el Ejecutivo pretende amortiguar el alza de la factura energética que se ha disparado con la ola de revueltas en los países árabes.

De este modo, circular entre 111 y 140 kilómetros por hora se castiga con 100 euros de multa. Circular entre 141 y 160 supone ya una sanción de 300 euros. Para aquellos que sean pillados entre 161 y 170 la sanción será de 400 euros, entre 171 y 180 de 500 y a más de 180 de 600 euros. Pero, a partir de 151 kilómetros por hora se empiezan a descontar puntos del permiso de conducir. Para ello, Tráfico ya ha reprogramado un total de 27 radares de la C. Valenciana que se encuentran ubicados en autovías y autopistas, donde se rebaja de 120 a 110 kilómetros por hora el límite máximo permitido de velocidad.

Los dispositivos fijos están situados en las tres provincias y Castelló tiene un total de cinco, Valencia dispone de 13 y Alicante un total de 9. El resto de radares, hasta un total de 65 están dispuestos en la totalidad de carreteras de la C. Valenciana.

El Ministerio de Fomento ha cambiado un total de 521 señales de las carreteras valencianas para adaptarlas a los nuevos límites de velocidad. Los trabajos de sustitución se iniciaron el viernes y ayer quedaron todos finalizados para que las señales estuvieran dispuestas durante esta madrugada. El mayor número de placas cambiadas se ha concentrado en las carreteras de la provincia de Valencia, donde se han modificado un total de 301, seguida de Alicante, con 151, y de Castelló, con 59 señales.

El sistema de cambio se ha llevado a cabo trasladando la señal al taller establecido donde se han puesto las pegatinas con la nueva velocidad de 110 y se han reubicado en sus lugares de origen después. Las placas de la provincia de Castelló se han reinstalado tapadas, pero en Valencia y Alicante, donde el número de sustituciones ha sido muy superior, ya se han puesto descubiertas la mayoría.

El decreto aprobado por el Gobierno modifica la Ley de Tráfico al añadir: «En los supuestos de reducción del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h, resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el Anexo IV para el límite de velocidad de 120 km/h», es decir, que hasta 150 no se pierden puntos y entre 181 y 191, el conductor se quedaría sin seis puntos. Se considera delito y se remite a la vía penal

6 de marzo de 2011

Fallas 2011

Estos son los actos programados para el día de hoy por la Falla El  Trampot.


12.30h Pasacalle de toda la Comisión.

14.00h Gran traca fallera.

17.30h Merienda y actividades para infantiles en el casal.
 
Se ruega a los conductores que circulen por el recorrido del Pasacalle,  que extremen las precauciones.

5 de marzo de 2011

Inaugurada la restauración de la Ermita de San Cristobal

La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos, ha acudido este sábado a Enguera para inaugurar la restauración integral de la Ermita de San Cristóbal. En el acto han estado también presentes Santiago Arévalo, alcalde de Enguera, así como Juan Rafael Boronat, párroco de la Iglesia de San Miguel, de la que depende dicha ermita.

Paz Olmos ha explicado que “la intervención llevada a cabo en la Ermita de San Cristóbal ha sido financiada gracias al Plan de Inversiones Productivas de la Generalitat que ha destinado más de 176.000 € a esta restauración. La puesta en marcha de este plan ha sido una de las iniciativas municipales más importantes de los últimos años: ha supuesto la ejecución de muchas actuaciones, como la rehabilitación de esta ermita, que sin este plan y con la falta de financiación generalizada de los ayuntamientos, no se hubiesen podido realizar”.

La ermita sufría múltiples patologías, consecuencia del paso del tiempo y de algunas intervenciones anteriores, realizadas en momentos en que no se contaba con los avanzados medios actuales. Se habían producido desprendimientos en la cubierta de la ermita y los muros presentaban problemas de humedades debidos al desnivel existente entre el cementerio y la ermita, de modo que las escorrentías de agua daban directamente contra ellos, a lo que se le sumaban los revestimientos impropios que no permitían la transpiración de los muros. El pavimento que existía anteriormente, al no dejar transpirar la humedad, contribuía a acrecentar este problema.

La ermita de San Cristóbal presentaba también problemas estructurales de concentración de cargas en las claves de los arcos que se traducían en grietas por deslizamiento de tales piezas.

Para solucionar estos problemas, se han sustituido algunos elementos de la cubierta manteniendo el sistema constructivo, y se ha repartido en peso que soportaban las claves sobre todo el arco, para liberarlas de cargas, garantizar su estabilidad y proceder entonces al cosido de las grietas que se habían formado como consecuencia de la sobrecarga.

Los problemas relativos a las humedades se han solucionado mediante el picado de revestimientos y la realización de otros nuevos con materiales apropiados, similares a los que se utilizaron originalmente cuando se levantó la ermita. Así mismo, se ha colocado un nuevo solado más permeable que permite la mejor transpiración del subsuelo y así la eliminación del alto índice hígrico en el interior.



La ermita de San Cristóbal

El 27 de octubre de 1685 el vicario de la parroquia de San Miguel de Enguera bendijo la ermita de San Cristóbal, por lo que tradicionalmente se ha dado esa fecha como la de su construcción. Sin embargo podría ser muy anterior, pues en el libro de visitas de la Orden de Santiago, a la que pertenecía la villa, hay unas demandas fechadas en 1548 que podrían hacer referencia a ella.

La ermita, en realidad conforma un conjunto con la vivienda del ermitaño, a la que se encuentra unida por un atrio por el que se accede al cementerio, situado en la parte posterior de las edificaciones. La fachada principal actúa como unificador del conjunto a modo de fachada escenario con decoración barroca.

En la primera década del siglo XIX la Ermita de San Cristóbal sufre una importante transformación al instalarse en su emplazamiento original, junto a la ermita, el cementerio municipal. Por lo que comienza a perder su carácter de templo de peregrinación. En su interior, una de las transformaciones más evidentes fue la eliminación de uno de los altares, concretamente el que estaba dedicado a San José, para abrir la puerta hacia el cementerio