18 de julio de 2016

¿Matrícula sin iluminar?.

Un conductor nos hace llegar la siguiente CONSULTA: 
¿Me pueden multar si circulando por el campo, me paran y los Agentes ven que la matrícula no es visible?.
RESPUESTA: 
Tan importante es circular con la MATRÍCULA EN BUEN ESTADO como que ésta resulte LEGIBLE y que además esté BIEN ILUMINADA; por tanto, HABRÁ QUE CUMPLIR ESTOS TRES REQUISITOS OBLIGATORIOS. 
El Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, concretamente en el artículo 103 se contempla como infracción “No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado.” La sanción a la que nos enfrentamos en los tres casos es idéntica, 200 euros (100€ si es reducida, si se abona en veinte días naturales).
Asimismo, el artículo 10 punto 2 párrafo 2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que “el conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación”.
Sin embargo, en la práctica, suele imponerse la lógica y las circunstancias, y los Agentes de Policía no suelen denunciar este tipo de infracciones, “siempre que una matrícula esté sucia por causas naturales -nieve, barro, polvo de las obras, etc.-, no solemos parar a nadie porque entendemos que se trata de una consecuencia de las incidencias meteorológicas” y si les paramos, les informamos de la obligación de llevarlas legibles.