26 de julio de 2016

Infracciones de aparcamiento


1.- EL ESTACIONAMIENTO EN SENTIDO CONTRARIO. Las normas generales sobre las paradas y estacionamientos, vienen reguladas en el artículo 90 y siguientes del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Vamos a arrojar un poco de luz en materia de infracciones de aparcamiento, pues esta es una de las infracciones más comunes que cometen l@s conductores/as y que no se sanciona/n con tanta regularidad como algun@s creen.

El artículo 90 punto 2, de la citada norma, nos aclara en qué lugares -vías urbanas- deben efectuarse est@s, así tenemos que: Cuando tengamos que realizar un estacionamiento deberemos situar el vehículo lo más cerca posible de su BORDE DERECHO, con una única salvedad y es que en vías de único sentido, se podrá estacionar también en el lado izquierdo." Por tanto, no podremos invadir el sentido contrario para parar o estacionar, mucho menos cuando la vía -los carriles- están delimit@s mediante línea longitudinal continua".

Es evidente que, el legislador haya establecido esta PROHIBICIÓN DE APARCAMIENTO en el margen derecho, en vías de doble sentido de circulación, pues la visibilidad se reduce considerablemente y se hace peligroso.