El titular o propietario del
vehículo, sea o no conductor, tiene unas obligaciones que debemos saber,
entre otras cuestiones, porque debe velar por su vehículo y responder del mismo
en el caso de, por ejemplo, realizar un estacionamiento indebido y
en donde resulta necesario el aviso de grúa con la consiguiente denuncia
administrativa.
Otro hecho más grave sería el
supuesto de no impedir que conduzca su vehículo una persona que no tenga
permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca. Un hecho sancionable
penalmente por existir en el código penal la figura del cooperador
necesario si se dan las dos circunstancias, es decir, que se haya
facilitado el uso del vehículo y que se haga a sabiendas de que la persona que
hace uso del vehículo no tiene el permiso o licencia necesario que le habilite
para conducir.
Por otro lado, el titular
del vehículo, en todo momento, podrá comunicar al Registro de
Vehículos de la DGT los datos del conductor habitual del mismo, para
quedar exento de las obligaciones que tiene como dueño o propietario y para que
no sea responsable de los hechos sancionables que pasamos a contaros.
El
titular del vehículo y conductor habitual como responsables
Titular de vehículo.
Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial
correspondiente.
Conductor habitual. A los
exclusivos efectos previstos en esta Ley será la persona que, contando con el
permiso o licencia de conducción necesario, que estará inscrito en el Registro
de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo,
previo su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 bis, por
ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.
La Ley
de Seguridad Vial, recientemente modificada, contempla la posibilidad de
responsabilizar al titular del vehículo o, en su caso, al conductor habitual
mediante multa por los siguientes hechos sancionables:
1.- Circular con el
vehículo sin el permiso temporal o llevarlo caducado. Se trata de la
autorización provisional de circulación que expide la Administración y que
autoriza la circulación temporal del vehículo, antes de su matriculación
definitiva o mientras se tramita la misma. El permiso de circulación temporal,
entre particulares, se expide por diez días de duración cuando lo adquieren en
provincia o distinta a aquella donde pretendan matricularlo, o por sesenta
días, mientras se tramita la matrícula definitiva, cuando se adquiere sin
matricular en el extranjero, procedente de subasta o por sentencia judicial y
en el caso de haberlo adquirido con matricula no española en España o en el
extranjero.
2.- Carecer o circular
con el vehículo sin el seguro obligatorio. Por un lado está el hecho del
deber de suscripción del seguro obligatorio y por otro, el incumplimiento de la
obligación de asegurarse. Sanciones que van en proporción al tipo de permiso
que se exige para la conducción del vehículo sancionado y que puede ser desde
un ciclomotor que requiere el permiso de la clase AM a un camión o autobús que
requiere un permiso de la clase C y D respectivamente. La obligación de
asegurar alcanza a todos los vehículos matriculados y de alta en el Registro de
Vehículos circulen o no, salvo que se trate de remolques, semirremolques y
máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no supere los 750
kgr., así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma
temporal o definitiva.
3.- Colocar en el
vehículo láminas adhesivas o vidrios tintados sin autorización. Un hecho
sancionable relacionado con la visibilidad en el vehículo al no permitir el
Reglamento General de Circulación la instalación de láminas adhesivas o
cortinillas en el cristal o en la ventanillas delanteras, salvo que esas
láminas adhesivas o cortinillas sean para protegernos del sol, se utilice en
las ventanillas posteriores y el vehículo lleve dos espejos retrovisores
exteriores. Aun así, tanto las láminas cómo los vidrios tintados deben estar
homologadas y pasar la correspondiente comprobación en cualquier estación ITV.
4.- Incumplir alguna
obligación sobre las inspecciones técnicas del vehículo. Como, por ejemplo,
no presentar el vehículo a la inspección técnica periódica cuando por fecha de
matriculación o por su frecuencia de inspecciones le corresponda y por circular
con la inspección técnica negativa o desfavorable. En el caso de la inspección
técnica negativa, el traslado del vehículo desde la estación hasta su destino
se realizará por medios ajenos al propio vehículo y en el supuesto de que
circulase se procedería a su inmovilización. En el caso de la inspección
técnica desfavorable, la estación ITV concede un plazo inferior a dos meses al
titular del vehículo para subsanar los defectos observados. En ese plazo no
podrá circular el vehículo salvo para su traslado al taller y vuelta a la
estación ITV para su nueva inspección y en el caso de que transcurran esos dos
meses o no se presente el vehículo a la nueva inspección, la estación ITV daría
cuenta a la JPT para proponerlo a su baja.
5.- Exceder en las
dimensiones del vehículo y su carga de la carga del vehículo. Hecho
sancionable si se circula con el vehículo cuya longitud, anchura o altura,
incluida la carga, excede de los límites permitidos en la Tabla 1 del Anexo IX
del Reglamento General de Vehículos sobre las dimensiones de los vehículos y su
carga.
6.- No llevar la señal
obligatoria del vehículo. Actualmente, las señales en los vehículos
son veinticuatro, siendo las más conocidas la V-13 (conductor novel), V-15
(Minusválido) V-19 (pegatina de la ITV) y la V-23 (contorno del vehículo de
mercancías).
7.- No llevar en el
vehículo alguno de los accesorios, repuestos y herramientas que son
obligatorios. El Reglamento General de Vehículos obliga a llevar,
dependiendo del tipo de vehículo, dos dispositivos de preseñalización de
peligro, chaleco reflectante de alta visibilidad, rueda de repuesto o rueda de
uso temporal, herramientas para cambio de rueda y equipo homologado de
extinción de incendios (transporte de personas y mercancías).
8.- No facilitar, el
titular del vehículo o conductor habitual, la identificación del conductor.
Se trata de facilitar la identificación veraz del conductor del vehículo en el
momento de cometer la infracción. Los datos que debe aportar son: nombre y
apellidos, DNI/NIE o pasaporte y domicilio. En este caso la cuantía de la multa
propuesta será doble de la prevista si la infracción fue leve y el triple de la
prevista si la infracción fue grave o muy grave.