26 de junio de 2014

Ocho infracciones de tráfico atribuibles al titular del vehículo


El titular o propietario del vehículo, sea o no conductor, tiene unas obligaciones que debemos saber, entre otras cuestiones, porque debe velar por su vehículo y responder del mismo en el caso de, por ejemplo, realizar un estacionamiento indebido y en donde resulta necesario el aviso de grúa con la consiguiente denuncia administrativa.
Otro hecho más grave sería el supuesto de no impedir que conduzca su vehículo una persona que no tenga permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca. Un hecho sancionable penalmente por existir en el código penal la figura del cooperador necesario si se dan las dos circunstancias, es decir, que se haya facilitado el uso del vehículo y que se haga a sabiendas de que la persona que hace uso del vehículo no tiene el permiso o licencia necesario que le habilite para conducir.
Por otro lado, el titular del vehículo, en todo momento, podrá comunicar al Registro de Vehículos de la DGT los datos del conductor habitual del mismo, para quedar exento de las obligaciones que tiene como dueño o propietario y para que no sea responsable de los hechos sancionables que pasamos a contaros.

El titular del vehículo y conductor habitual como responsables
Titular de vehículo. Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente.
Conductor habitual. A los exclusivos efectos previstos en esta Ley será la persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesario, que estará inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo, previo su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 bis, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.
La Ley de Seguridad Vial, recientemente modificada, contempla la posibilidad de responsabilizar al titular del vehículo o, en su caso, al conductor habitual mediante multa por los siguientes hechos sancionables:


1.- Circular con el vehículo sin el permiso temporal o llevarlo caducado. Se trata de la autorización provisional de circulación que expide la Administración y que autoriza la circulación temporal del vehículo, antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma. El permiso de circulación temporal, entre particulares, se expide por diez días de duración cuando lo adquieren en provincia o distinta a aquella donde pretendan matricularlo, o por sesenta días, mientras se tramita la matrícula definitiva, cuando se adquiere sin matricular en el extranjero, procedente de subasta o por sentencia judicial y en el caso de haberlo adquirido con matricula no española en España o en el extranjero.

2.- Carecer o circular con el vehículo sin el seguro obligatorio. Por un lado está el hecho del deber de suscripción del seguro obligatorio y por otro, el incumplimiento de la obligación de asegurarse. Sanciones que van en proporción al tipo de permiso que se exige para la conducción del vehículo sancionado y que puede ser desde un ciclomotor que requiere el permiso de la clase AM a un camión o autobús que requiere un permiso de la clase C y D respectivamente. La obligación de asegurar alcanza a todos los vehículos matriculados y de alta en el Registro de Vehículos circulen o no, salvo que se trate de remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kgr., así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva.

3.- Colocar en el vehículo láminas adhesivas o vidrios tintados sin autorización. Un hecho sancionable relacionado con la visibilidad en el vehículo al no permitir el Reglamento General de Circulación la instalación de láminas adhesivas o cortinillas en el cristal o en la ventanillas delanteras, salvo que esas láminas adhesivas o cortinillas sean para protegernos del sol, se utilice en las ventanillas posteriores y el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores. Aun así, tanto las láminas cómo los vidrios tintados deben estar homologadas y pasar la correspondiente comprobación en cualquier estación ITV.

4.- Incumplir alguna obligación sobre las inspecciones técnicas del vehículo. Como, por ejemplo, no presentar el vehículo a la inspección técnica periódica cuando por fecha de matriculación o por su frecuencia de inspecciones le corresponda y por circular con la inspección técnica negativa o desfavorable. En el caso de la inspección técnica negativa, el traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo y en el supuesto de que circulase se procedería a su inmovilización. En el caso de la inspección técnica desfavorable, la estación ITV concede un plazo inferior a dos meses al titular del vehículo para subsanar los defectos observados. En ese plazo no podrá circular el vehículo salvo para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para su nueva inspección y en el caso de que transcurran esos dos meses o no se presente el vehículo a la nueva inspección, la estación ITV daría cuenta a la JPT para proponerlo a su baja.

5.- Exceder en las dimensiones del vehículo y su carga de la carga del vehículo. Hecho sancionable si se circula con el vehículo cuya longitud, anchura o altura, incluida la carga, excede de los límites permitidos en la Tabla 1 del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos sobre las dimensiones de los vehículos y su carga.

6.- No llevar la señal obligatoria del vehículo. Actualmente, las señales en los vehículos son veinticuatro, siendo las más conocidas la V-13 (conductor novel), V-15 (Minusválido) V-19 (pegatina de la ITV) y la V-23 (contorno del vehículo de mercancías).

7.- No llevar en el vehículo alguno de los accesorios, repuestos y herramientas que son obligatorios. El Reglamento General de Vehículos obliga a llevar, dependiendo del tipo de vehículo, dos dispositivos de preseñalización de peligro, chaleco reflectante de alta visibilidad, rueda de repuesto o rueda de uso temporal, herramientas para cambio de rueda y equipo homologado de extinción de incendios (transporte de personas y mercancías).
8.- No facilitar, el titular del vehículo o conductor habitual, la identificación del conductor. Se trata de facilitar la identificación veraz del conductor del vehículo en el momento de cometer la infracción. Los datos que debe aportar son: nombre y apellidos, DNI/NIE o pasaporte y domicilio. En este caso la cuantía de la multa propuesta será doble de la prevista si la infracción fue leve y el triple de la prevista si la infracción fue grave o muy grave.