Real Decreto 475/2013, de 21 de junio, por el
que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías
peligrosas ...
El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), del que España es parte contratante, ha sido objeto de las Enmiendas propuestas por Portugal a sus Anexos A y B publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 11 de julio de 2011.
Algunas de estas Enmiendas tienen por objeto
incluir modificaciones en el capítulo 8.2 del ADR en el que se regulan las «Disposiciones
relativas a la formación de la tripulación del vehículo», que comprenden la
necesidad de disponer de una autorización administrativa para poder conducir
los vehículos que transporten mercancías peligrosas, los requisitos para la
obtención, ampliación o renovación, con especial hincapié en la regulación de
la formación y el examen que hay que superar.
Cabe destacar, entre otras, la incorporación de un
modelo armonizado de certificado de formación del conductor, equivalente a la
autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas, en formato tarjeta de plástico y con mayores medidas de seguridad
que el actual.
Así como la posibilidad de prorrogar la vigencia de
la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas, bien mediante la realización de un curso de reciclaje, que podrá
ser básico y, en su caso, de especialización y la superación de las pruebas
correspondientes o, en su lugar, a elección del titular de la autorización
especial, mediante la realización de un curso de formación inicial, que podrá
ser básico y, en su caso, de especialización, y la superación de las pruebas
que correspondan.
También se prevé la posibilidad de solicitar la renovación de
la autorización especial dentro de los doce meses anteriores a su fecha de
caducidad, computándose el período de validez de la nueva autorización especial
a partir de esa fecha de caducidad. O con una antelación superior a esos doce
meses, en cuyo caso el período de vigencia de la nueva autorización especial
comenzará a partir de la fecha en que se hayan aprobado las correspondientes
pruebas para la prórroga de su vigencia.
Además, es de destacar la introducción de la «responsabilidad
con la seguridad» en la lista de materias a ser tratadas en el contenido de
la prueba teórica común de control de conocimientos a realizar por los
solicitantes de la autorización especial para vehículos que transporten
mercancías peligrosas, con el objetivo de lograr una mayor concienciación sobre
la seguridad en esa clase de transporte.
Estas modificaciones de las disposiciones del ADR
no están recogidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por lo que es preciso proceder a su modificación
para incorporar estas reformas.
Además de las reformas expuestas, conviene
destacar, por su relevancia, que las pruebas de control de conocimientos para
la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que
transporten mercancías peligrosas se van a realizar en todo caso en las
Jefaturas Provinciales de Tráfico, con independencia de que el curso realizado
sea de reciclaje o de formación inicial.
Igualmente, en consonancia con los términos
utilizados en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías
peligrosas por carretera (ADR), se han modificado los términos con los
que se venía designando a los cursos para obtener, ampliar o prorrogar la
autorización especial que pasan a denominarse curso de formación inicial
básico, curso de formación inicial de especialización, curso de reciclaje
básico y curso de reciclaje de especialización.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo
Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
8.3 e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo.